REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 40.652
Se inició el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), por demanda interpuesta por los profesionales del derecho JESUS SARCOS MANZANERO, PATRICIA SARCOS ROMERO y NOELI DEL CARMEN CAPO CUBA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.993, 84.347, 58.258, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1925, bajo el No. 123, cuya última modificación de sus estatutos sociales se encuentran inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de marzo de 2002, bajo el No. 77, Tomo 32-A, contra el ciudadano ANDRÉS MARQUINA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.311.994.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2005, se le dio entrada y ordenó la intimación del demandado. Agotada la citación personal, sin lograr resultas, este Tribunal ordenó, previa solicitud de la apoderada actora, ciudadana NOELÍ CAPO CUBA, la citación por carteles, y antes de que la misma constara en autos, el día cuatro (04) de junio de 2008, ésta ocurrió a este Órgano Jurisdiccional, suscribiendo diligencia en la que desistió del presente procedimiento y solicitó se le devolvieran los documentos originales que corren insertos en las actas del proceso.
Pues bien, este Tribunal observa que la apoderada de la parte actora, se encuentra plenamente facultada para este acto, según poder conferido ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, en fecha catorce (14) de diciembre de 2004, bajo el No. 23, Tomo 99, en el que se le otorgó la posibilidad de desistir. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado, se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en actas, por lo que se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.40.652. LO CERTIFICO, Maracaibo, veintisiete (27) de Junio de 2008. La Secretaria

Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az