REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.210
Consta en las actas procesales que:
El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES, vía intimatoria, se inició con escrito de demanda presentado por el abogado en ejercicio THOMÁS CRUZ BAVARESCO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No.1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No.39, Tomo 152-A Qto, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Junio de 2002, bajo el No.8, Tomo 676-A Qto de los libros respectivos, en contra de la Sociedad Mercantil TALLER ATLÁNTICO, C.A., domiciliada y constituida en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre de 1980, bajo el No.43, Tomo 32-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo su última modificación la que consta en Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 02 de Marzo de 2006, bajo el No.55, Tomo 11-A de los libros respectivos, y del ciudadano ARMANDO DE SALES GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-951.778, y del mismo domicilio, en su carácter de Presidente y de fiador solidario de la mencionada empresa, y principal pagador de las obligaciones contraídas; cuyo documento fundante de la pretensión lo constituye un (1) contrato de préstamo a interés, suscrito en fecha 18 de Mayo de 2006, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00), para ser pagados en el plazo de treinta y seis (36) meses a partir de la aludida fecha, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas contentivas de amortización de capital e interés por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES, CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 3.949,54), cantidad esta que devengaría intereses a favor de BANESCO, a la tasa inicial fija por los primeros dieciocho (18) meses de veinticuatro con cinco por ciento (24,5%) anual, la cual podría ser ajustada fenecido dicho lapso; asimismo, fue convenido que en caso de mora, los intereses se calcularían a la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela de tres (03) puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés mencionada, la cual podría también ser ajustada dentro de los límites permitidos por el Banco Central, e igualmente los gastos de cobranza judicial o extrajudicial y los honorarios de abogados, en caso de incumplimiento de la Sociedad Mercantil; reclamando la parte actora el pago del capital adeudado, con la correspondiente deducción por los pagos efectuados desde el día 18 de Junio de 2006, hasta el día 18 de Septiembre de ese mismo año, los intereses respectivos convenidos en el préstamo, los moratorios y el pago de honorarios profesionales; demanda que fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2007, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar a la parte demandante, antes identificada, la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES, CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 122.404,08), suma que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de NOVENTA MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 90.063,05), por concepto de capital adeudado; B) DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES, CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 10.859,59), correspondiente a los intereses convenidos en el préstamo; C) la cantidad de MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 1.080,75), por concepto de intereses moratorios acordados en el referido contrato de préstamo, contados desde la fecha de la falta de pago de la obligación, hasta el día 13 de Abril de 2007, más los intereses moratorios que se sigan generando hasta el pago total y definitivo del monto adeudado, y D) la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (20.400,68), calculados al veinte por ciento (20%) de la suma adeudada, o en su defecto a formular oposición.
Seguidamente, en fecha 03 de Mayo de 2007, el mencionado apoderado actor, impulsó la citación de la parte demandada; impulso que se perfeccionó con la exposición del Alguacil Natural de este Tribunal, el día 14 de Mayo del mismo año.
El día 26 de Junio de 2007, el Alguacil de este Juzgado, expuso sobre la imposibilidad para intimar personalmente a la parte demandada.
En diligencia de fecha 03 de Julio de 2007, el abogado en ejercicio THOMÁS CRUZ BAVARESCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia en la cual solicitó la intimación por carteles de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 31 de Julio, el Tribunal ordenó la intimación cartelaria de la parte demandada, supra identificada, siendo complementada la misma por el Secretario Temporal de este Tribunal, el día 11 de Febrero de 2008.
Ulteriormente, según diligencia de fecha 10 de Marzo de 2008, el ciudadano ARMANDO DE SALES GALINDO, antes identificado, se dio por intimado, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil TALLER ATLÁNTICO, C.A.
Acto seguido, en esa misma fecha, el prenombrado ciudadano, en su propio nombre y en representación de la aludida Sociedad Mercantil, y el abogado en ejercicio THOMÁS CRUZ BAVARESCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante diligencia, acordaron la suspensión del proceso, desde ese día, hasta el día 07 de Abril de 2008, reanudándose el proceso el día hábil de Despacho siguiente, es decir, el día 08 de Abril del año en curso.
Mediante diligencia presentada el día 26 de Mayo de 2008, el abogado en ejercicio THOMÁS CRUZ BAVARESCO, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora en el presente proceso, solicitó se declarara firme el decreto intimatorio, y se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto se encontraba vencido el plazo de diez (10) días, sin que la parte demandada realizara formal oposición.
Luego de un análisis de las actas procesales, y específicamente del íter procedimental sucedido en el presente proceso, este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente se encuentra vencido el mencionado lapso sin que la parte demandada pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, motivo por el cual, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoara el abogado en ejercicio THOMÁS CRUZ BAVARESCO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil TALLER ATLÁNTICO, C.A., y del ciudadano ARMANDO DE SALES GALINDO, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, y de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la misma, todos suficientemente identificados, y en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio de fecha 26 de Abril de 2007, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES, CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 122.404,08), suma que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de NOVENTA MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 90.063,05), por concepto de capital adeudado; B) DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES, CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 10.859,59), correspondiente a los intereses convenidos en el préstamo; C) la cantidad de MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 1.080,75), por concepto de intereses moratorios acordados en el referido contrato de préstamo, contados desde la fecha de la falta de pago de la obligación, hasta el día 13 de Abril de 2007, más los intereses moratorios que se sigan generando hasta el pago total y definitivo del monto adeudado, y D) la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (20.400,68), calculados al veinte por ciento (20%) de la suma adeudada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ( ), días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente.
La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/vb
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