REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de dieciséis (16) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: dos (02) copias certificadas de Actas de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANABELL BEATRIZ FEREIRA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.606.905, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Ligcar Fuenmayor Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.885, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con su madre, ciudadana ÁNGELA VIOLETA URDANETA DE FEREIRA y sus hermanos, ciudadanos ANDREINA CECILIA FEREIRA URDANETA y HERNÁN ENRIQUE FEREIRA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.668.488, 9.785.244 y 11.288.816 y de igual domicilio; como HEREDEROS del de cujus HERNÁN ENRIQUE FEREIRA VALBUENA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.656.445; y que falleció el día 09 de Marzo de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la mencionada madre de la postulante y padre de sus nombrados hermanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HERNÁN ENRIQUE FEREIRA VALBUENA a la ciudadana ÁNGELA VIOLETA URDANETA DE FEREIRA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ANABELL BEATRIZ, ANDREINA CECILIA FEREIRA URDANETA y HERNÁN ENRIQUE FEREIRA OSORIO en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las ______________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. _________ La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 25 días del mes Junio de 2008.
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