REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 38.710

La presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, fue presentada por el ciudadano OTELLO PALMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.845.954, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho CARLOS MORENO PIÑEIRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.172, contra los ciudadanos JORGE ENRIQUE MERCADO PATIÑO y LIBIA ESTILITA FARIAS CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas 6.089.383 y 3.636.951 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cabimas, Municipio Bolívar del Estado Zulia.
Admitida en fecha veinte (20) de febrero de 2003, se ordenó la notificación al Registrador del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de informarle sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que se decretó sobre el inmueble objeto de la Hipoteca, identificado en autos, y la correspondiente intimación de los demandados, antes identificados.
Agotada la intimación in faciem, se acordó la cartelaria, previa solicitud de la parte actora, la cual resultó igualmente infructuosa. Ocurrió ante este Órgano Jurisdiccional el apoderado actor, suscribiendo diligencia el día catorce (14) de Mayo de 2004, en la cual solicitó se designara defensor Ad-Litem, a los ciudadanos JORGE ENRIQUE MERCADO PATIÑO y LIBIA ESTILITA FARIAS CARRUYO, a lo cual este Tribunal proveyó de conformidad, designado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2004, a la abogada en ejercicio ZORAIDA QUINTERO.
Encontrándose en tiempo hábil para formular oposición, la citada defensora Ad-litem, lo hizo bajo los términos siguientes: “… siendo la oportunidad legal para consignar la suma adeudada al demandante de autos, hago del conocimiento del Tribunal que hasta la presente fecha me ha sido imposible comunicarme con mis defendidos a fin de imponerlos del procedimiento de Ejecución de Hipoteca…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, hago oposición al pago de las sumas reclamadas…”. Esta Juzgadora, en fecha quince (15) de diciembre de 2004, dictó resolución pronunciándose sobre la incidencia propuesta, declarando improcedente la oposición planteada por la defensora.
En fecha doce (12) de enero de 2005, este Tribunal decretó medida ejecutiva de embargo, sobre el inmueble objeto de la presente Traba Hipotecaria, la cual fue ejecutada el día dos (02) de febrero de 2005, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Es el caso que transcurriendo el iter procesal, esta Juzgadora dictó resolución en la que ordenó reponer la causa al estado de que se libren nuevos recaudos de intimación a la defensora Ad- Litem, concediéndole un (1) día como término de distancia, conforme lo ordenara el auto de admisión. El apoderado actor, CARLOS MORENO PIÑEIRO, ejerció recurso ordinario de apelación contra esta decisión, no obstante, en fecha siete (07) de agosto de 2007, quedó nuevamente intimada la defensora Ad-Litem,
El día veintiuno (21) de mayo de 2008, el apoderado actor ciudadano CARLOS JOSÉ MORENO PIÑEIRO, antes identificado, presentó diligencia en la cual indicó: “Por cuanto el ciudadano BELCIS SEGUNDO BRACHO… ha cancelado a mi representado OTELLO PALMINI (sic) la totalidad de la obligación que asumieron los demandados, ciudadanos JORGE ENRIQUE MERCADO PATIÑO y LIBIA ESTILITA FARIAS CARRUYO. …En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desisto de la presente demanda”. Así mismo solicitó se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar y la medida de embargo decretadas, y se expida las copias mecanografiada de la diligencia en cuestión y del auto que la provea.
Habida cuenta que de las actas del proceso, se evidenció que el apoderado actor, se encuentra plenamente facultado para actuar, según poder que le fue conferido por el ciudadano OTELLO PALMIN, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de agosto de 2002, bajo el No. 50, Tomo 95, en el que se le otorga la posibilidad de desistir, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte la Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la Medida Ejecutiva de Embargo, recaídas sobre el inmueble objeto de la ejecución, plenamente identificados en autos, así como se ordena expedir la copia mecanografiada solicitada, previa la consignación del interesado de las reproducciones correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.38.710. LO CERTIFICO, Maracaibo, dos (02) de Junio de 2008. La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az