REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° ___________

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RAÚL HORACIO VÁSQUEZ BENCOMO y DAILY DEL CARMEN REDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.440.814 y 13.080.446, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio, ciudadanas Johana Faria de Chacón y Soraida Quintero de Villalobos, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.853 y 11.653, respectivamente, solicitaron la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1, el día 12 de Febrero de 2008, ejecutoriada el día 03 de Abril de 2008. Acompañando a la solicitud copia certificada del documento que acredita la propiedad del bien a liquidar y copia certificada de la sentencia mencionada.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos RAÚL HORACIO VÁSQUEZ BENCOMO y DAILY DEL CARMEN REDONDO, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 15 de Noviembre de 1997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el mencionado Tribunal de Protección, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley; y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos RAÚL HORACIO VÁSQUEZ BENCOMO y DAILY DEL CARMEN REDONDO, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro y se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez (fdo.),

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.),

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán

Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Abg. Militza Hernández, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬_________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 18 días del mes Junio de 2008.