REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de trece (13) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta matrimonio, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia y fotocopia de cédula de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIGIA AURORA SEGOVIA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.396.622, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Alfredo José Ferrer Núñez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.674, de igual domicilio, en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos FREDDY JESÚS, KEVIN JOSÉ y SAYIRA COROMOTO MÁRQUEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.441.514, 12.804.441 y 12.804.442, respectivamente, de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus FREDDY JOSÉ MÁRQUEZ VELASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.255.183; y que falleció el día 23 de Marzo de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus nombrados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY JOSÉ MÁRQUEZ VELASQUEZ a la ciudadana ELVIGIA AURORA SEGOVIA DE MÁRQUEZ, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos FREDDY JESÚS, KEVIN JOSÉ y SAYIRA COROMOTO MÁRQUEZ SEGOVIA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes Junio de 2008.