REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de nueve (09) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE BOHÓRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.407.760, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Marisol Pérez Preppo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.721, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide sea declarada como HEREDEROS del de cujus RICARDO ALFREDO BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.097.926; y que falleció el día 1° de Mayo de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y quien fuera hijo de la postulante; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RICARDO ALFREDO BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ a la ciudadana LILIANA DEL VALLE BOHÓRQUEZ, en su condición de progenitora. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes Junio de 2008.