REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de quince (15) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA CARRASCO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 6.795.067, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Eudo López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.323, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos JONATTAN ALAIN y YELANIA YVELICE LÓPEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.737.222 y 14.737.223, respectivamente, de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus ORLANDO ANTONIO LÓPEZ SUÁREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.799.647; y que falleció el día 21 de Mayo de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus nombrados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO ANTONIO LÓPEZ SUÁREZ a la ciudadana CARMEN ROSA CARRASCO DE LÓPEZ, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JONATTAN ALAIN y YELANIA YVELICE LÓPEZ CARRASCO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes Junio de 2008.