REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 43.246

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadano WILIAN JOSÉ LINARES BRAVO y ANA JUSTINA OJEDA SULBARÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.701.795 y 7.974.923, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano Dexander Andrade, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.512, domiciliados en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitaron la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 03, mediante sentencia proferida en fecha 10 de Marzo de 2008, ejecutoriada el mismo día, mes y año. Solicitud que se le dio entrada en este Juzgado el día 27 de Mayo de 2008, instándose a las partes a indicar mediante escrito las medidas, linderos y dependencias del bien a liquidar, lo cual se cumplió en fecha 04 de Junio de 2008.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos WILIAN JOSÉ LINARES BRAVO y ANA JUSTINA OJEDA SULBARÁN, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 07 de Diciembre de 1987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el menciona Tribunal, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos WILIAN JOSÉ LINARES BRAVO y ANA JUSTINA OJEDA SULBARÁN, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud y posterior escrito de ampliación, los cuales se dan por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro y se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsitode la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.246. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes Junio de 2008.