REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.383

El presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA y NULIDAD DE VENTA, fue propuesto mediante demanda incoada por el profesional del derecho JULIO CÉSAR NÚÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.067, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL EMIRO PELEY QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.828.675, contra la ciudadana IRAIDA CEQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de 11.534.904, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha catorce (14) de junio de 2007, se le dio entrada y ordenó la correspondiente citación de la demandada.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2007, esta Juzgadora negó la medida de secuestro solicitada por la representación judicial del actor, sobre el bien inmueble objeto del contrato de autos. Contra esta decisión, ejerció recurso ordinario de apelación, correspondiéndole conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien confirmó el fallo de primera instancia.
Antes de que constara en autos las resultas de la citación in faciem, el día dos (02) de junio de 2008, compareció ante este Despacho el apoderado actor, suscribiendo diligencia en la que desistió del presente procedimiento y solicitó se le devolvieran los documentos originales que se encuentran insertos en las actas del proceso.
Habida cuenta de que el referido apoderado, se encuentra plenamente facultado, según se desprende de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, bajo el No. 46, Tomo 72, en el cual se le otorga la posibilidad de desistir. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado, se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en actas, por lo que se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.42.383. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Junio de 2008. La Secretaria
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az