Exp. No. ______.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA

Recibido el anterior expediente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de treinta y siete (37) folios útiles, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el Nro. 12.569 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal. Este Juzgado le da entrada, ordena numerarlo y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, pasando se seguidas a hacer las siguientes consideraciones:

En el presente proceso que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, inició el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, en contra de la sociedad mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA C.A; este Tribunal observa que desde el día dieciocho (18) de Diciembre de 2003, fecha en la cual se verificó la última actuación realizada por la parte actora, luego de haberse constatado en actas las notificaciones de los abogados seleccionados por el Tribunal declinante, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil; hasta la presente fecha ha transcurrido más de cuatro (4) años, sin producirse actividad alguna por la parte demandante, a fin de impulsar la continuidad del proceso, en consecuencia se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.
La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes, después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.
La norma contempla que el Juez puede declarar de oficio la perención, ello quiere decir, que es una facultad que la ley le otorga al Juzgador quien puede o no hacer uso de ella.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE HONORARIOS, instauró RODOLFO HAYDE, contra de la sociedad mercantil RESTOVEN DE VENEZUELA C.A.
No hay condenatoria en costas, por tratarse de la perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia 149° de la Federación.
La Juez
(Fdo.) La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez, (Fdo.)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- La Secretaria. (Fdo.)



Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.___________, lo Certifico en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de 2008

La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/fhr