REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.077

La presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), fue interpuesta por el ciudadano GERARDO DE JESÚS NÚÑEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.757.049, asistido por el profesional del derecho EDMUNDO BORGES MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.276, contra el ciudadano RICARDO JOSÉ SOLARTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.006.280, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida en fecha primero (1°) de abril de 2008, se ordenó la correspondiente citación del demandado, sin embargo, el día ocho (08) de mayo de 2008, compareció a este Órgano Jurisdiccional el actor, debidamente asistido por el profesional del derecho EDMUNDO DE JESÚS BORGES MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.276, suscribiendo diligencia en la cual indicó a este Tribunal que: “…por error involuntario al momento de la transcripción del libelo de la demanda fue cambiado el segundo apellido del ciudadano RICHARD JOSÉ SOLARTE CASTRO, es decir el apellido CASTRO por el apellido CASTILLO…quedando así determinado que el nombre correcto de éste queda señalado como RICHARD JOSÉ SOLARTE CASTRO…”. Esta Sentenciadora, tomando en cuenta lo antes planteado, modificó el auto de admisión, quedando reseñado de acuerdo a lo indicado por el actor.
Es el caso, que en fecha veintidós (22) de mayo de 2008, nuevamente ocurrió a este Despacho, el ciudadano GERARDO NÚÑEZ DÍAZ, con la recién mencionada asistencia judicial, suscribiendo diligencia en la que desistió del presente procedimiento. Así mismo, solicitó se le devolviera los documentos originales que engendraron la causa, y se homologará el medio de autocomposición procesal al que recurrió. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte la Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado se ordena devolver los documentos, previa certificación de los mismos en las actas del proceso, por lo que se insta a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.43.077. LO CERTIFICO, Maracaibo, once (11) de Junio de 2008. La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az