REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00460
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: MAGALY CORREA ARDILA
DEMANDADO: SAMUEL EDIXON ORTIZ CONTRERAS

Visto el acta de conciliación inserta al folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: SAMUEL EDIXON ORTIZ CONTRERAS y la RECLAMANTE: MAGALY CORREA ARDILA, suscrita por ante la Unidad de Defensa Pública para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente extensión Santa Bárbara del Zulia, asistidos por la Defensora Pública N° 1 (LOPNA) Abogada MARIA MILAGRO SUAREZ, a favor de los niños: SAMIR FAVIAN Y DALY FERNANDA ORTIZ CORREA, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
La Jueza,

Abog. Mariladys González González.

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 36 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández