EXP.6908
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRES (03) DE JUNIO DE 2.008
198° Y 149°
Consta en autos juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano MARCELINO GONZALO PLATA RAMÍREZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 13.958.541, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ ANDRADE MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.375.922, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda acompañando una (01) Letra de Cambio en original, signada con el No. 01/01, por el monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), a la orden del demandante, librada en Machiques, el tres (03) de junio de 2.007, para ser pagada el tres (03) de abril de de 2.008, lugar de pago en la calle Nueva Delicias, esquina Belgrano, Machiques.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de este año, ordenándose la intimación del demandado. (F. 06)
En fecha veintidos (22) de mayo de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de intimación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 07-10)
Consta en autos TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en este juicio, en fecha veintiocho (28) de mayo de este año, mediante diligencia que corre al folio 11 de este expediente, suscrita por el demandante MARCELINO GONZALO PLATA RAMÍREZ, asistido por la abogada en ejercicio MARY CELY GONZÁLEZ ROMERO, Inpreabogado No. 124.123, y el demandado MIGUEL JOSÉ ANDRADE MEDINA, asistido por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO LÓPEZ MORÁN, Inpreabogado No. 105.238.
Dicha transacción quedó estipulada de la siguiente forma: El demandado MIGUEL JOSÉ ANDRADE MEDINA, se compromete a pagar al demandante MARCELINO GONZALO PLATA RAMÍREZ, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), en el lapso de tres (03) meses contados a partir de esta fecha, quedando entendido que los honorarios generados por el presente litigio quedan por cuenta de la parte actora; ambas partes solicitan al Tribunal homologue la transacción, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de la TRANSACCIÓN celebrada es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal de la transacción celebrada en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN seguido por el ciudadano MARCELINO GONZALO PLATA RAMÍREZ, en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ ANDRADE MEDINA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 069-2008.

La Secretaria.