JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2008
198º Y 149º
EXP: 5718
PARTES:
OFERENTE: LISBERIO JOSE CHOURIO SALCEDO, C.I. V-11.258.902, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
OFERIDA: OMAIRA ISABEL MENDEZ DE CHOURIO, C.I. V-17. 948.576, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: OFRESIMIENTO DE PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA: 085– 2008.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
VISTOS LOS ANTECEDENTES…
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado la reclamación alimentaria por las partes, esto es, puntos esenciales de la demanda y de la contestación a la misma, así como, las probanzas realizadas en el curso del proceso para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes.
El Oferente presenta Escrito exponiendo lo siguiente “… En fecha anterior como consta en autos formalicé por ante este tribunal ofrecimiento alimentarío, a favor de mis menores hijos, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES DE LOS ANTERIORES (Bs. 100.000), lo que de acuerdo, a la converción monetaria que opera en el país desde el 1 de Enero de este 2008, equivale a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) esto más lo relativo una u otra manera integral. Ahora bien, ofrecimiento este, que en su oportunidad fue acogido y aceptado a través como convenio como consta en autos, lo cual fue homologado por este tribunal, por ende, es lo que se ha estipulado hasta hoy como pensión alimentaria a favor de mis menores hijos”.
El Oferente también señala …”Solicito que este Escrito de Actualización y mejoramiento de Pensión Alimentaria a favor de mis menores hijos, sea admitido, valorado y por ende agregado a los autos. Igualmente para los fines legales respectivos, solicito se notifique a la ciudadana OMAIRA ISABEL MENDEZ GUTIERREZ…”. Ofrece el exponente TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales en efectivo, más doscientos bolívares en cesta-tiques o su equivalente en dinero efectivo, todos los beneficios contractuales que le ofrece la empresa para la cual labora, esto es seguros de hospitalización, medicinas y las ayudas escolares y ofrece comprar el vestuario para los beneficiarios de actas en el mes de diciembre. En los siguientes términos. El Oferente al presentar su escrito de Ofrecimiento expone lo siguiente …”: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, excepto el mes de diciembre que se duplica el monto señalado, los cuales seguiré depositando en la cuenta que aquí se apertura para estos fines, consignando los bauches o depósitos bancarios en este tribunal, para demostrar la solvencia respectiva. SEGUNDO: me obligo formalmente (ya lo venía haciendo de hecho, esto sin ninguna constancia) ha entregarle a la madre de mis menores hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales o su equivalente en cesta ticketes, los cuales gozo por la relación de dependencia que tengo como trabajador lácteo en la empresa CORPIVENSA – MACHIQUES, anteriormente Parmalat-machiques. TERCERO: Mis menores hijos seguirán gozando de los beneficios que les conciernen a los hijos de los trabajadores de la referida empresa láctea, como seguros de hospitalización, medicinas y las ayudas escolares, ya que los mismos actualmente se encuentran inscritos, condición esta necesaria para su disfrute. CUARTO: igualmente me obligo a entregarles o comprarles a mis menores hijos, lo concerniente al vestido en el mes de diciembre de cada año, esto de acuerdo a mi capacidad económica…”.
Luego de analizar minuciosamente las actas se constata que el ciudadano LISBERIO JOSE CHOURIO SALCEDO ha venido depositando las cantidades por él ofrecidas, las cuales son parte de sus deberes de padre para con sus hijos, y en virtud de que la oferida no hizo ningún rechazo, oposición, ni reserva, al momento de ser notificada como se puede evidenciar en las actas, razones estas que llevan esta juzgadora a la convicción de que la prestación alimentaria está siendo suministrada en forma regular, por lo que este Tribunal da su buena pro al ofrecimiento realizado por el ciudadano LISBERIO JOSE CHOURIO SALCEDO a favor de los niños arriba identificados dejando establecido que la cantidad ofrecida es más de un treinta por ciento del salario mínimo urbano.
Este Tribunal evidencia de actas que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2008, el tribunal acuerda notificar a la parte oferida para que exponga lo que a bien tenga sobre el ofrecimiento hecho, la parte oferida fue notificada del ofrecimiento hecho por el Oferente, quien firmó dicha notificación, y no desvirtuó ni contradijo ante el Tribunal lo expresado por el Oferente.
Esta Juzgadora observa que la obligación de manutención debe ser proporcional de acuerdo a los ingresos del reclamado y de actas se determina que las pruebas aportadas por la parte oferente en cuanto a la capacidad económica del mismo según constancia emanada de la Fabrica Adentro CORPIVENSA, y donde deja constancia que el ciudadano Lisberio Chourio, se desempeña en el cargo de Mecánico de Mantenimiento y que devenga un sueldo mensual de B.F. 614,79, cantidad esta que para la fecha de su emisión representaba el equivalente a un salario mínimo, ahora bien, en virtud de que la oferida no hizo ninguna objeción al ofrecimiento hecho por el Oferente, y considerándolo en vista de la capacidad económica plasmada en actas equivalente a un cuarenta por ciento de un salario mínimo, todo lo cual se considera aceptado en virtud del silencio de la oferida y constando de actas además de los folios 13 al 51, 55 al 58, 61 al65, 68 al 72, 76 al 80, 83 al88, 90 al 97, 100 al 105, los bauches de depósitos bancarios a nombre de la oferida y los cuales no fueron desvirtuados creándose en el animo de esta juzgadora la presunción de cumplimiento y solvencia por parte del oferente, razones estas que llevan a esta juzgadora a considerar suficiente y proporcional el ofrecimiento realizado en la presente causa, dándosele en consecuencia la buena pro o aprobación al mismo, dejando establecido que cada vez que el oferente reciba un incremento salarial en la misma proporción será incrementada la obligación de manutención de los beneficiarios de actas, asegurándose de esta forma la revisión periódica de esta obligación. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, REALIZADO POR EL CIUDADANO LISBERIO JOSE CHOURIO SALCEDO, C.I. V-11.258.902, PARA LA CIUDADANA OMAIRA ISABEL MENDEZ DE CHOURIO, C.I. V-17.948.576 y a favor de los menores LIZ MAIRA, ANDRI JOSE, ANNY VANESA, MAIRA LIZ y ORIANNYS CHOURIO MENDEZ. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
El abogado en Ejercicio ESNEIRO MUÑOZ, IPSA No. 46.346, actuó como Asistente de la parte oferente. La parte oferida no asistió ni dio contestación a la Notificación que le fuera hecha por la Alguacil del Tribunal.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 085-2008.
LA SECRETARIA
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