EXP. 6873
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2.008
198° y 149°
Consta en autos juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana GILCIA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 7.633.410, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YILDA MARIA FINOL GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.720.143, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda un (01) cheque en original, signado con el No. 99822331, del Banco MERCANTIL, por el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en la actualidad equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) a la orden de la demandante, librado en Machiques, el día quince (15) de octubre de 2.007, perteneciente a la cuenta corriente número 01050183181183025459 a nombre de la ciudadana YILDA MARIA FINOL GONZALEZ.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero de este año, ordenándose la intimación de la demandada. (F. 11)
En fecha trece (13) de febrero de este año, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación con la misma cumplida correspondiente a la demandada. (F. 12,13)
En fecha catorce (14) de febrero de este año, la demandada otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio ADAN CHACIN, Inpreabogado No. 22.068. (F. 14, 15).
En fecha tres (03) de marzo de este año, la parte demandada presenta escrito, mediante el cual se opone al procedimiento por intimación. (F. 16).
En fecha cuatro (04) de marzo de este año, el Tribunal deja sin efecto el decreto de intimación dictado en este juicio. (F. 17)
En fecha diez de marzo (10) de este año, la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda (F. 18,19).
En fecha once (11) de marzo de este año, la parte actora presenta diligencia. (F.20).
En fecha quince (15) de abril de este año, el Tribunal acuerda darle entrada a los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes. (F. 21-28).
En fecha veintidós (22) de abril de este año, el tribunal acuerda admitir las pruebas presentadas por las partes en este juicio y se fija oportunidad para rendir sus correspondientes declaraciones. (F. 29).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, mediante acta levantada en este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha dieciocho (18) de junio de este año, que corre al folio 36 de este expediente, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, YILDA MARÍA FNOL GONZÁLEZ, abogado en ejercicio ADAN CHACIN, Inpreabogado No. 22.068, y la demandante ciudadana GILCIA ROSA MARTINEZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ, Inpreabogado No. 46.346.
Dicho convencimiento quedó estipulado de la siguiente forma: El apoderado judicial de la demandada YILDA MARIA FINOL GONZALEZ, en representación de ésta, se compromete a pagar la demandante GILCIA ROSA MARTINEZ, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), en doce cuotas mensuales y consecutivas a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), cada una de ellas y una ultima cuota de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) contados a partir del día dieciocho (18) de junio del presente año, conviniendo en que las aludidas cuotas serán pagadas puntual y consecutivamente y que la falta de pago de dos (02) de las aludidas cuotas dará derecho a la demandante a considerar la obligación de plazo vencido y a exigir el total cumplimiento de la obligación. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el convenimiento celebrado, le de el carácter de cosa juzgada, por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento total del miso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado, es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN seguido por la ciudadana GILCIA ROSA MARTINEZ, en contra de la ciudadana YILDA MARIA FINOL GONZALEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 083-2008.
La Secretaria.
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