EXP.6909
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2.008
197º Y 148º
Consta en autos juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, hecho por el ciudadano NELSON LUIS PINEDO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. 11.259.688, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana ZULIEMA MONTES RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 14.196.767, del mismo domicilio, en beneficio del niño NELWIN DAVID PINEDO MONTES.
Al citado ofrecimiento se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de este año, ordenándose la notificación de la oferida, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 24-26).
En fecha dos (02) de junio de este año, quedó agregada al expediente la capacidad económica del oferente. (F. 27, 28)
En fecha diez (10) de junio de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 37)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha trece (13) de este mes y año que corre al folio 42 de este expediente, suscrita por el oferente, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HÓMEZ CHACÓN, Inpreabogado No. 31.505 y la oferida, asistida por la abogada en ejercicio YESMÍN VEGA GRANADO, Inpreabogado No. 68,547.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El oferente NELSON LUIS PINEDO SÁNCHEZ, se compromete a suministrarle a la oferida ZULIEMA MONTES RODRÍGUEZ, para cubrir las necesidades alimentarias del niño NELWIN DAVID PINEDO MONTES, lo siguiente: 1) La cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) QUINCENALES, o lo que es los mismo DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. F. 240,00) MENSUALES, equivalente al 30 % de un salario mínimo urbano, que depositará quincenalmente en una cuenta de ahorros que la oferida se compromete a apertura en cualquier entidad bancaria y consignar ante este Tribunal el número correspondiente; 2) en el mes de julio de cada año, adicional a la pensión mensual, el oferente suministrará a su menor hijo la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), los cuales depositará en la cuenta que la oferida debe aperturar, a fin de contribuir con los gastos de vestuario, con motivo de las festividades de la Virgen del Carmen; 3) en el mes de diciembre de cada año, adicional a la pensión mensual, el oferente suministrará a su menor hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), a fin de cubrir gastos de juguete y recreación y CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs., 400,00) para vestuario, en virtud de las festividades navideñas; 4) el oferente se compromete a cubrir el 50 % de gastos de asistencia médica, emergencia, medicamentos y cualquier otra contingencia especial del niño. En la misma acta la oferida acepta el ofrecimiento hecho por el oferente. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio y archive el expediente una vez conste en autos la consignación por parte de la ofereida del número de cuenta que se comprometió aperturar. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del oferente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos NELSON LUIS PINEDO SÁNCHEZ y ZULIEMA MONTES RODRÍGUEZ, en beneficio del niño NELWIN DAVID PINEDO MONTES y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Ordena expedir dos copias fotostáticas certificadas del convenimiento y de este auto, tal como ha sido solicitado por las partes.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos la consignación por parte de la oferida del número de cuenta que se comprometió aperturar.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 082-2008.
LA SECRETARIA
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