EXP.6891
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRECE (13) DE JUNIO DE 2.008
198° y 149°
Consta en autos juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano EMILIANO JOSÉ JARABA JARABA, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad No. E-83.230.672, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTRADA BARRIOS, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad No. E-84.124.557, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda diez (10) Letras de Cambio en original, signada con los Nos. 1/8, 1/9, 1/10, 1/5, 1/6, 1/7, 1/11, 1/12, 1/13 y 1/14, por el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), cada una, hoy CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) cada una, todas a la orden del demandante, libradas en Machiques, el 06/05/07, 13/05/07, 20/05/07, 15/04/07, 22/04/07, 29/04/07, 27/05/07, 03/06/07, 10/06/07 y 17/06/07, respectivamente, para ser pagada el 06/05/07, 13/05/07, 20/05/07, 15/04/07, 22/04/07, 29/04/07, 27/05/07,03/06/07,10/06/07, 17/0607, respectivamente, lugar de pago en la calle principal vía río Kunana, sector La morena, diagonal a licorería La Morena, Machiques, Estado Zulia.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha veintisiete (27) de marzo de este año, ordenándose la intimación del demandado. (F. 15)
En fecha uno (01) de abril de este año, el demandante otorgó poder apud acta a la abogada MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118. (F. 16-17)
En fecha veintisiete (27) de marzo de este año, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, librándose el despacho de exhorto correspondiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 02, 03)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, mediante acta levantada por el referido Juzgado ejecutor, en fecha veintidos (22) de mayo de este año, que corre a los folios 08 y 09 de la pieza de medidas este expediente, suscrita por el demandante EMILIANO JOSÉ JARABA JARABA, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118, y el demandado RAFAEL ANTONIO ESTRADA, asistido por la abogada en ejercicio BERELIN GUTIÉRREZ, Inpreabogado No. 99.118.
Dicho convenimiento quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado RAFAEL ANTONIO ESTRADA, se compromete a pagar al demandante EMILIANO JOSÉ JARABA JARABA, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 6.515,00), el día veintitres (23) de junio de este año, quedando entendido que dicho monto corresponde al capital adeudado, honorarios profesionales y gastos procesales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado, es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN seguido por el ciudadano EMILIANO JOSÉ JARABA JARABA, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTRADA BARRIOS y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 080-2008.
La Secretaria.
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