EXP.6887
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOCE (12) DE JUNIO DE 2.008
198° Y 149°
Consta en autos juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la ciudadana BETI MARGARITA MARTÍNEZ SANDOVAL, mayor de edad, venezolana, divorciada, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad No. 3.467.341, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARÍA ESTHER MÉNDEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.693.566, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda contrato de arrendamiento en original suscrito entre las partes, por ante el Juzgado del Municipio Rosario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18-02-1993, sobre un inmueble o local comercial, tipo kiosko metálico, distinguido con el No. 3, del mini centro comercial Bética, situado geográficamente en el ángulo nor-oeste formado por las calles Central y Vargas de la localidad de Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha doce (12) de marzo de 2008, ordenándose la citación de la demandada. (F. 27)
En fecha diecisiete (17) de marzo de este año, el Tribunal, a solicitud de la parte actora, decretó medida de secuestro judicial sobre el descrito inmueble, librándose para ello el correspondiente despacho de exhorto. (F. 03, 04 de la pieza de medidas)
En fecha nueve (09) de junio de este año, se agregaron al expediente resultas del exhorto hecho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 05-13 de la pieza de medidas)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, mediante acta de fecha tres (03) de abril de este año, levantada por el referido Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa que corre a los folios 09 y 10 de la pieza de medidas del expediente.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: La demandada MARÍA ESTHER MÉNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO WALO AMAYA, Inpreabogado No. 124.203, ofrece a pagar a la demandante BETI MARGARITA MARTÍNEZ SANDOVAL, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA OORTEGA, Inpreabogado No. 11.058, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.950,00), por concepto de cánones de arrendamiento, correspondientes al período comprendido entre el mes de mayo de 2007 y el mes de mayo de 2.008; la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 761,00), correspondientes a las costas procesales en este juicio; y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de honorarios profesionales del abogado actor. La parte demandada se comprometió a entregar el inmueble totalmente desocupado el día 15 de mayo de este año.
Mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, Impreabogado No. 11.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de fecha 02 de junio de este año, que corre al folio 11 de la pieza de medidas del expediente, manifiesta que la parte demandada dio cumplimiento a las obligaciones asumidas en el acta de auto composición procesal celebrada en fecha 03 de abril de este año.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; y la parte demandante BETI MARGARITA MARTÍNEZ SANDOVAL, a través de su apoderado judicial, manifiesta que la demandada MARÍA ESTHER MÉNDEZ dio cumplimiento al convenimiento celebrado y en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de CONVENIMIENTO efectuado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre la ciudadana BETI MARGARITA MARTÍNEZ SANDOVAL y la ciudadana MARÍA ESTHER MÉNDEZ y por cuanto consta en autos el cumplimiento total del convenimiento celebrado y, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se ordena archivar el expediente por estar el procedimiento totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 078-2008 y se archivó el expediente.
La Secretaria.
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