JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: ONCE (11 ) DE JUNIO DE 2008
198° y 149°
EXP.6811
PARTES: DEMANDANTE, MARIA ROSARIO GONZALEZ, C.I. 10.679-414.
DEMANDADO: JULIO CESAR ROMERO ZAMBRANO, C.I. 7.939.701
MOTIVO: PENSIONES DE ALIMENTOS
SENTENCIA No. 077-2008
ANTECEDENTES
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2006, se recibió y dio entrada a Demanda por PENSIONES DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana: MARIA ROSARIO GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.679.414, y Domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, acompañando Actas de Nacimientos Nos. 1.9076 y 350, correspondientes a los menores JULIO DAVID y MELANY CRISTINA ROMERO GONZALEZ, y Acta de Matrimonio. (F01-06)
En fecha Diez (10) de Enero de 2007, el Tribunal le da entrada y se ordena librar los recaudos de citación. (F. 07).
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2007, se recibe acuse de recibo de oficio No.3420-010, emanado de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Estado Zulia. (F.Vto.10).
En fecha Quince (15) de Febrero de 2007, se recibe Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (F.Vto.11).
PIEZA DE MEDIDA
En fecha Diez (10) de Enero de 2007, se le dio entrada a solicitud de Medida de Embargo, se libró despacho de exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia (F. 04).
En fecha Nueve (09) de Junio de 2008, se recibieron actuaciones emanadas del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. (fF 09).
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 24-11-2006 la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, igualmente observa este Juzgado que la parte actora no impulsó la citación del demandado, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA presentada por la ciudadana: MARIA ROSARIO GONZALEZ en contra del ciudadano JULIO CESAR ROMERO ZAMBRANO, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, POR RECLAMACION DE PENSIONES DE ALIMENTOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ONCE (11) DE JUNIO DE 2008.- AÑOS: 198º. DE LA INDEPENDENCIA Y 149º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DIEZ HORAS de la MAÑANA, (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 077-2008, se libro Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA
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