EXP.6897
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIEZ (10) DE JUNIO DE 2.008
198º Y 149º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana NATALY LICERO, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 16.109.679, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALBEIRO JOSÉ CUEVAS SERRANO, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 11.256.177, del mismo domicilio, en beneficio del niño ANDRÉS CUEVAS LICERO.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de este año, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 05-07).
En fecha catorce (14) de mayo de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 10)
En fecha veintiocho (28) de mayo de este año, la Alguacil consignó Boleta de citación con la misma cumplida, correspondiente al demandado. (F. 11-12)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha cuatro (04) de junio de este año que corre al folio 13 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante, asistida por la abogada ANNA MARÍA POLANCO, Defensora Pública Séptima, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO TERÁN, Inpreabogado No. 99.149.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado ALBEIRO JOSÉ CUEVAS SERRANO, se compromete a suministrarle a la demandante NATALY LICERO, para cubrir las necesidades alimentarias del niño ANDRÉS CUEVAS LICERO, lo siguiente: 1) La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, equivalentes al 20% de su salario como obrero al servicio del Hospital de esta localidad de Machiques, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, los cuales depositará en la cuenta corriente de este Juzgado en Banfoandes, Agencia Machiques, signada con el No. 00070104100000000858, los cinco primero días de cada mes; 2) Las cantidades que correspondan por concepto de beneficios contractuales, tales como útiles escolares y juguetes, los depositará igualmente en la cuenta de este Tribunal, con sus respectivos comprobantes; 3) Se compromete a depositar en la cuenta de este Tribunal, el veinte por ciento (20%) de las cantidades que reciba por concepto de aguinaldos o bono de fin de año, a fin de cubrir las necesidades de vestuario y gastos extraordinarios que se ocasionan en el mes de diciembre; 4) Por concepto de vacaciones, debe consignar el veinte por ciento (20%) del monto a recibir por este concepto en la fecha que se genere. 5) El niño Andrés Cuevas Licero goza de seguro médico, el cual ofrece mantener vigente y consignar en este Tribunal el correspondiente carnet o comprobante para hacer uso efectivo del mismo, de la misma forma ofrece el cincuenta por ciento (50%) para gastos médicos y medicinas que se generen y no sean cubiertos por el seguro; 6) Ambas partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, en fecha ocho (08) de mayo de este año, sobre el sueldo y salario mensual devengado por el demandado como obrero al servicio el Hospital de esta localidad de Machiques, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, a excepción de las prestaciones sociales, las cuales se deben mantener embargadas el 15% de las mismas para garantizar el cumplimiento del convenimiento celebrado, así como también acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho a la actora a incoar nuevamente el reclamo judicial de obligación de manutención, solicitan al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO en virtud de lo aquí expuesto, se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente ya que las pensiones son inmediatas y sucesivas, así mismo solicitan se expidan dos copias certificadas del presente escrito y del acto que lo homologue. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos NATALY LICERO y ALBEIRO JOSÉ CUEVAS SERRANO, en beneficio del niño ANDRES CUEVAS LICERO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Modifica la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 16 de abril de este año y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, en fecha 08 de mayo de este año, sobre el sueldo devengado por el demandado, como obrero al servicio del Hospital de esta localidad de Machiques, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, notificándole la modificación de la medida de embargo decretada y ejecutada.
• Ordena expedir dos copias fotostáticas certificadas del convenimiento y de este auto, tal como ha sido solicitado por las partes.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos de la tare (02:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 075-2008; se libró oficio No. 3420-321.
LA SECRETARIA