REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1145-03.-
SENTENCIA Nº: 1301.-
CAUSA: RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE(S): ZULIMA ROSA URDANETA SANGRONIS.
DEMANDADO(S): RAMON DE JESUS GONZALEZ.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS, que intento la ciudadana ZULIMA ROSA URDANETA SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, divorciada, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 11.862.349, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio IDA GRACIELA MARTINEZ VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado No. 47.750, contra el ciudadano RAMÓN DE JESÚS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, obrero, titular de la Cédula de identidad No. 6.885.671, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a favor de sus hijos RAMON EDUARDO, GÉNESIS DE JESÚS Y JESÚS RAMÓN GONZALEZ URDANETA, de trece (13), doce (12) y once (11) años respectivamente.-

En fecha 28 de Junio de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 939 en la cual declara extinguida de oficio la instancia en el presente juicio.-

En fecha 24 de Enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal declara haber practicado la notificación de la ciudadana ZULIMA ROSA URDANETA SANGRONIS, de la sentencia antes referida.-

Mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2008, este Tribunal encontrándose firme la sentencia y por cuanto la misma ordenó mantener vigente la medida de embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del demandado, por tres meses contados a partir de la ejecución de dicha decisión, fijó un lapso de noventa (90) días contados a partir de la fecha del auto en referencia, al cabo del cual se procederá a archivar el presente expediente.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso establecido en el referido auto de fecha 06 de Febrero de 2008, mediante el cual se fijó un lapso de noventa (90) días contados a partir de dicha fecha, al cabo del cual se procederá a archivar el presente expediente, este Tribunal por cuanto no tiene más que decidir, se ordena levantar la medida de embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del demandado, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 11 de Septiembre de 2003, y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Septiembre de 2003, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del demandado.-

SEGUNDO: OFÍCIESE a la empresa Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), a los fines de informarles sobre el levantamiento de las medidas decretadas y ejecutadas en contra del ciudadano RAMON DE JESUS GONZALEZ.-

TERCERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1301 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdR/jpr/mef.-