REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE: No. 767-02.-
SENTENCIA: No. 1296.-
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DEMANDANTE: ERITZA ANTONIA LUGO PÉREZ.
DEMANDADO: GLEDYS COROMOTO TORRES CARRERO.
Cursa por ante este Tribunal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO formulada por la ciudadana ERITZA ANTONIA LUGO PÉREZ, mayor de edad, venezolana, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.239.226, domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, MARY CARMEN PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.665, en contra de la ciudadana GLEDYS COROMOTO TORRES CARRERO, mayor de edad, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.089.354, de igual domicilio.-
Dicha demanda es admitida el día 24 de Enero del año 2002, ordenándose la citación de la demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que den contestación a la demanda formulada en su contra.-
En fecha 27 de Febrero de 2002, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana GLEDYS TORRES.-
En fecha 02 de Abril de 2002, la ciudadana GLEDYS TORRES, asistida por el abogado HUGO LUZARDO, consigna escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 24 de Abril de 2002, la ciudadana ERITZA LUGO, asistida por la abogada MARY CARMEN PARRA, consigna escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 24 de Abril de 2002, la ciudadana ERITZA LUGO, asistida por la abogada MARY CARMEN PARRA, otorga poder apud acta a la referida abogada.-
Mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2002, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 02 de Julio de 2002, la ciudadana GLEDYS TORRES, asistida por el abogado HUGO LUZARDO, otorga poder apud acta al referido abogado.-
En fecha 01 de Agosto y 16 de Septiembre de 2002, la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARY CARMEN PARRA, y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado HUGO LUZARDO, respectivamente, consignan escrito de informes.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 01 de Agosto de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que intentó la ciudadana ERITZA ANTONIA LUGO PÉREZ, en contra de la ciudadana GLEDYS COROMOTO TORRES CARRERO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho.- Años: 198° de la INDEPENDENCIA y 149° de la FEDERACIÓN.-
La-
Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1296.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mef.-
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