Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia
EXPEDIENTE: No. 1425-07
SENTENCIA: No. 1297
CAUSA: Entrega Material
DEMANDANTE: Donaly Omaira Vidal Leal.
DEMANDADO: Fernando Davis Morales Lollet
Cursa por ante este Tribunal demanda por Entrega Material propuesta por la ciudadana Donaly Omaira Vidal Leal, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.585.272, domiciliada en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Rosario Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.883, contra el ciudadanos Fernando Davis Morales Lollet, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.194.431 y de este domicilio.-
Dicha demanda es admitida el día 25 de junio de 2007, ordenándose la notificación del demandado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación a las diez de la mañana (10:00 AM) para verificar el acto del vendedor, a fin de que haga la Entrega Material del inmueble objeto de esta demanda formulada en su contra.-
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 25 de junio de 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año, lapso establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Extinguida de oficio la instancia en el presente juicio por Entrega Material propuesta por la ciudadana Donaly Omaira Vidal Leal contra el ciudadano Fernando Davis Morales Lollet
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198° de la INDEPENDENCIA y 149° de la FEDERACIÓN.-
La
Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abg. Jesús Peralta Rivera
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1297-
El Secretario,
NMdeR/jepr/rbm-
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