REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción; 30 de junio del 2008.
198° y 149°



EXP: 384-2008.

PARTES:
DEMANDANTE: KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.863.644, actuando en representación de su hija KARLIMAR PAOLA BARBOZA URDANETA, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
APODERADA JUDICIAL: BELKIS PÉREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.310, de igual domicilio.
PARTE DEMANDADA: NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.100.496, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: WILLIAM LEAL VIELMA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.316, de igual domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA
Consta en autos, juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.863.644, en representación de la adolescente KARLIMAR PAOLA BAROZA URDANETA, asistida por la abogada en ejercicio BELKIS PÉREZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.310, contra el ciudadano NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.100.496; dicha solicitud fue presentada en fecha trece (13) de mayo del año en curso, por ante este Tribunal, que lo recibe en dos (02) folios útiles, con sus anexos (Folios del 01 al 06). Por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirlo, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 384.2008; ordenándose también la citación del demandado, ciudadano NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Folios del 7 al 12).
Se recibió y se le dio entrada en la misma fecha 13 de mayo del año que discurre, solicitud para decreto de Medida Cautelar, formándose Pieza de Medida, con la misma numeración de la Pieza Principal; en consecuencia a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, se ordenó retener: 1) El Treinta y Cinco por Ciento (35%) del salario o sueldo, horas extras, primas por hijo, que el reclamado devenga de forma diaria continua y permanente al servicio de la empresa mencionada; 2) El Cincuenta por Ciento (50%) sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte o por cualquier otra causa; 3) El Cincuenta por Ciento (50%) sobre fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivos, bonos y comisiones que le puedan corresponder al reclamado; 4) El Treinta y Cinco por Ciento (35%) del Comisariato o en su defecto de la cesta ticket o tarjeta alimentaria que le corresponda al demandado; 5) El Treinta y Cinco por Ciento (35%) sobre utilidades, liquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le corresponda al ciudadano reclamado; 6) El Cien por Ciento (100%) de los útiles escolares, juguetes y cualquier otro concepto que le pertenece directamente a la niña, que le pudiera corresponder al reclamado de acuerdo a la contratación colectiva; 7) El Treinta y Cinco por Ciento (35%) sobre vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas que le pudieran corresponder al reclamado NERIO DE JESUS BARBOZA URDANETA, de acuerdo con la contratación colectiva como trabajador en la empresa TRICOMAR, C.A.- 1.; para lo cual se comisionó a uno cualquiera de los Juzgados de Ejecución de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, mediante oficio N°. 087-2008, (ver folios del 05 al 06), pieza de medida.
En fecha 30 de mayo del año en curso, la ciudadana Karlene Josefina Urdaneta Méndez, asistida por la abogada en ejercicio Belkis Pérez Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.310, confirió poder apud acta a la mencionada abogada. (folio 13).
En fecha 02 de junio del año que discurre, se recibió y se le dio entrada a diligencia presentada por la abogada Belkis Pérez Urdaneta, obrando con el carácter antes expresado, solicitando copia certificada del poder apud actas antes conferido, (ver folio 14).
En fecha 09 los corrientes, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada, donde expuso haber notificado al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 16 y 17), pieza principal.
En fecha 18 del mes y año en curso, diligencia presentada por el ciudadano Nerio Barboza, asistido por el abogado William Leal Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.316, mediante la cual se dio por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso. Igualmente y en la misma fecha el precitado ciudadano confirió poder apud acta al referido abogado, (ver folios 18 y 19).
En fecha 25 de junio del año en curso, se declaró desierto el acto conciliatorio fijado para la diez de la mañana, por cuanto la parte demandada no compareció al mismo, haciéndose constar que la parte demandante estuvo presente el referido acto (folio 20). Así mismo, y en la misma fecha, se recibió por secretaria escrito de contestación de la demanda presentada por el abogado William Leal Vielma, previamente identificado actas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nerio de Jesús Barboza Urdaneta, acompañado de sus anexos (ver folios del 21 al 105) pieza principal. Igualmente y en la referida fecha, se recibió escrito de Oposición a la Medida Provisional de Embargo (ver folios 7 y 8) pieza de medida, agregándose al Expediente respectivo.
En fecha 26 de los corrientes, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Karlene Josefina Urdaneta Méndez junto con su apoderada judicial, abogada Belkis Pérez Urdaneta, anteriormente identificadas en autos, desistiendo de la demanda interpuesta por ante este Tribunal contra el ciudadano Nerio de Jesús Barboza Urdaneta (folio 106).
En fecha 28 del mes y año que discurre, este Tribunal, ordenó agregar al Expediente respectivo, los recaudos de citación correspondientes al ciudadano Nerio de Jesús Barboza Urdaneta, por cuanto el mismo en diligencia presentada en anterior oportunidad se dio por citado para todos los actos del presente juicio.

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice la parte demandante desistió de la demanda, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, siendo el desistimiento según Renger Romberg en el comentario del Código de Procedimiento Civil por Emilio Calvo Baca, “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” igualmente y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 263 del referido Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
Artículo 263°
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por las razones doctrinales de hecho y de derecho expuestas y como quiera que la ciudadana KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, realizó desistimiento de la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de desistimiento donde solicita al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- DESISTIDA la demanda de obligación de manutención, intentada por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la ciudadana: KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, contra el ciudadano NERIO DE JESUS BARBOZA URDANETA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se suspenden las medidas de embargo decretadas por este Tribunal por auto de fecha 14 de Mayo del 2.008 y se ordena oficiar a la empresa TRICOMAR, C.A., participándole la suspensión de dichas medidas, y
3.- Se abstiene de archivar el Expediente hasta tanto conste en actas las resultas de la ejecución de las medidas de embargo decretadas en auto de fecha 14-05-2.008.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ.
En la misma fecha, siendo las tres horas quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 17 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 108-2008, y se archivo copia certificada del referido fallo en la carpeta de copiador de sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ