REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 30 de Junio de 2008
198° y 149°

Exp.: 01327-07
PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ LEONARDO LEAL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.207.164, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio de las niñas y/o adolescentes LEINIBETH ANDREINA y LEOFRANCIS COROMOTO LEAL VILLACINDA, de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente.
DEMANDADA: ADRIANA COROMOTO VILLACINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.743.889, domiciliada en el Sector Los Barrosos, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 25.

En fecha 30 de Junio de 2008, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia el ciudadano JOSÉ LEONARDO LEAL LARA, suficientemente identificados en autos y obrando con el carácter de parte demandante, sin asistencia de abogado, manifestando que por cuanto su persona, desde el pasado mes de Diciembre del año 2007, tiene la guarda y custodia de sus dos hijas, las cuales decidieron voluntariamente irse a vivir con él, habiéndose realizado el correspondiente procedimiento administrativo, siendo que él mismo, por el hecho de estar sus hijas bajo su guarda y custodia, suministrará directamente la obligación alimentaria de manera íntegra a sus hijas, es por lo que acude a desistir del presente procedimiento. Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, sino del procedimiento, demostrada la capacidad de la parte actora para disponer del objeto en litigio, y no constando en autos la citación de la parte contraria con lo cual no es necesario su consentimiento, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, ciudadano JOSÉ LEONARDO LEAL LARA, anteriormente identificado, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez:

Abog. Pedro F. Blanco R.

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández de Alonso

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 25.-

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández de Alonso