RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 08- 2.656.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YELITZA GREGORIA MAESTRE CADENA Y YOFRAN SEGUNDO PERNIA PEÑA.
A FAVOR DE LOS MENORES: JOFRAN JOSE Y YOSMAN SEGUNDO PERNIA MAESTRE.
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos YELITZA GREGORIA MAESTRE CADENA Y YOFRAN SEGUNDO PERNIA PEÑA, colombiana, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.963.005 y 18.694.718, respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Bárbara de Zulia, jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica N° 1 para el área de la LOPNA, en su condición de padres de los menores JOFRAN JOSE Y YOSMAN SEGUNDO PERNIA MAESTRE, de 5 y 2 años de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de CIEN CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), los cuales serán entregados a la madre y esta se obliga a firmar los recibos.-
SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de los menores la ejercerá la madre quien será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.-
TERCERO: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio.
CUARTO: El padre aportará el (50%) de las medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta médica.-
QUINTO: El padre se compromete en aportar el (50%) de los gastos para vestidos, ropa interior, zapato y juguetes en época de navidad.-
SEXTA: El padre ofrece el (50%) para comprarle uniforme, ropa interior, calzados y útiles escolares a sus hijos para la época escolar.-
SEPTIMA: El padre ofrece el (40%) de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación de Trabajo como obrero en la Carniceria El Ballo, para garantizar las pensiones futuras.-
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y serán revisadas anualmente, de acuerdo al aumento de la inflación, según los ingresos del obligado y las necesidades de los niños, asimismo las partes solicitan al tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos YELITZA GREGORIA MAESTRE CADENA Y YOFRAN SEGUNDO PERNIA PEÑA, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YELITZA GREGORIA MAESTRE CADENA Y YOFRAN SEGUNDO PERNIA PEÑA, a favor de los menores JOFRAN JOSE Y YOSMAN SEGUNDO PERNIA MAESTRE, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del 2008.- 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.656 el anterior fallo siendo las Dos de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 123.-.
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros B.,
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