RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 07-2.422.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANGEL MONTIEL SOTO.
PARTE DEMANDADA: JESUS SALVADOR FERNANDEZ Y ALBA MARIA URDANETA.

Se inicia este procedimiento, por demanda por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, formulada por el ciudadano MANUEL ANGEL MONTIEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 3.369.762, domiciliado en Jurisdicción del Municipio colón del Estado Zulia, contra los ciudadanos JESUS SALVADOR FERANDEZ Y ALBA MARIA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 7.608.422 y 13.009.824, de este domicilio

A esta demanda se le dio entrada en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del 2007, asimismo, se ordeno la citación de los demandados para que compareciere dentro de los veinte días de Despacho siguiente después que constara en acta la citación del último de los demandados.-

En diligencia de fecha Veintiseis (26) de Septiembre del año 2007, inserta al folio Diecinueve (19) del presente expediente el ciudadano Manuel Angel Montiel Soto, le otorga Poder Especial Apud Acta al abogado en ejercicio Victor Manuel Nuñez Romero.-

En fecha Veintiseis (26) de Septiembre del año 2007, la parte demandante consignó recaudos para que se libraran las boletas de citación de los demandados.-

El Veintiocho (28) de Septiembre se acordó y se libró las boletas de citación de los demandados de autos y se le entregó al Alguacil de este Despacho quien se encargaría de practicar las mismas.-

En fecha Tres (03) de Octubre del Dos Mil Siete de Citaron los ciudadanos Jesús Salvador Fernández y Alba Maria Urdaneta Ramírez.-


En diligencia de fecha Veintisiete (27) de Mayo del presente año, suscrita por los ciudadanos MANUEL ANGEL MONTIEL SOTO, asistido por el abogado en ejercicio Victor Manuel Nuñez Romero y la apoderada Judicial de la COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, abogada en ejercicio MARICARMEN RANGEL GONZALEZ, desistieron del procedimiento y de la acción, asimismo solicitaron la homologación del mismo y que se archive la presente causa.


Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que:


“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTÉN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA; PERO PARA CONVENIR EN LA DEMANDA, DESISTIR, TRANSIGIR, COMPROMETER EN ÁRBITROS, SOLICITAR LA DECISIÓN SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA”. (Cursivas Del Tribunal).-

Asimismo el artículo 264, ejusdem señala:

“PARA DESISTIR DE LA DEMANDA Y CONVENIR EN ELLA SE NECESITA TENER CAPACIDAD PARA DISPONER DEL OBJETO SOBRE QUE VERSE LA CONTROVERSIA Y QUE SE TRATE DE MATERIAS EN LAS CUALES NO ESTÉN PROHIBIDAS LAS TRANSACCIONES”.- (Cursivas del Tribunal)

No solo de la simple interpretación gramatical de dichas normas sino de su interpretación sistemática y su correcta adminiculación, se observa que para el apoderado judicial pueda desistir de la demanda no sólo debe constar en el texto del poder que se encuentra facultado para desistir, sino que además debe tener capacidad para disponer del objeto del litigio, y a tales fines, tal capacidad debe ser conferida expresamente al momento del otorgamiento del poder, es decir, que la facultad para disponer del objeto y del derecho en litigio debe constar expresamente en el poder que se otorgue, no bastando que simplemente se enuncie que se tiene facultad para desistir.-

De una revisión minuciosa del poder otorgado a la abogada MARICARMEN RANGEL GONZALEZ, se desprende que la nombrada apoderada judicial constituida por la parte demandada tiene capacidad para desistir y disponer del derecho en litigio.-

DECISION

Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara
A.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano MANUEL ANGEL MONTIEL SOTO; contra el ciudadano JESUS SALVADOR FERNANDEZ Y ALBA MARINA URDANETA, plenamente identificado en actas, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole carácter de cosa juzgada y ordenando el correspondiente archivo del expediente.
B.- No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de un desistimiento.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008).- 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Acc,


Xiomnara Oliveros B.,

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada la presente Resolución Interlocutoria bajo el Nº 108.-
La Secretaria Acc,


Xiomara Oliveros B.,