Exp. 2726



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (mediante el procedimiento de INTIMACIÓN) incoada por el ciudadano HUMBERTO RAMÓN PERCHE FERNÁNDEZ, representado por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio y de este domicilio NOÉ RAFAEL SILVA SILVA, contra la Cooperativa “REYNO, S.R.L.”, representada por los ciudadanos CAROLINA LOBO DE MELONNE y ANTONIO MELLONES TOMAI, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, todos plenamente identificados en actas, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que el monto de la demanda excede el límite de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el órgano jurisdiccional competente, que lo es, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, ordena remitir original este Expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, sede Torre Mara, a los fines pertinentes. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
…la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales