Exp. 02682
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Motivo: COBRO DE DAÑOS MATERIALES (TRANSITO).
Demandante: YOMAR ANTONIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.723.066, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte actora: LUIS DAVID PULGAR DELGADO, RHONA PULGAR y LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.849, 79.883 y 124.158, respectivamente.
Demandada: MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, Médico, titular de la cédula de identidad Nº 14.545.209 y de este mismo domicilio, y en Calidad de Garante a la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, anotada bajo el Nº 15, tomo 210-A.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02682, que este Juzgado, en fecha 29 de enero de 2.008, le dió curso de ley a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar a la demandada de autos, MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS CARRASQUERO, antes identificada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho siguiente, después de citada y constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Posteriormente, el día 07 de febrero de 2008, se libraron los recaudos de citación.
En fecha 12 de febrero del presente año, el demandante de autos YOMAR MUNOZ, diligenció otorgando poder apud-acta a los abogados en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, RHONA PULGAR Y LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ.
El día 13 de febrero de 2008, el Alguacil hizo exposición citando a la demandada de autos.
Seguidamente, el 18 de marzo de 2008, se presenta la demandada MARIA VILLALOBOS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio YASMIN MARCANO, y presentó escrito de contestación, en donde propone citar en garantía a la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., agregándose el mismo a las actas. Y en esa misma oportunidad, la demandada debidamente asistida diligenció otorgando poder apud-acta a los abogados YASMIN MARCANO y NESTOR AMESTY.
Acto seguido, el 25 de marzo de 2008, se admite la cita en garantía propuesta ordenando citar al ciudadano NIJAD HAMDAN GONZALEZ, en su carácter de PRESIDENTE de la misma
Ahora bien, en fecha 1º de abril de 2008, se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la cita en garantía propuesta y conceder el término de la distancia respectivo, librando los recaudos correspondientes ese mismo día. Sin embargo, el 04 de abril del referido año, el Alguacil expuso consignando dicho recaudos, en virtud de que el ciudadano NIJAD HAMDAN GONZALEZ había dejado de ser el presidente de la garante, por lo que el 05 de junio de 2008 la apoderada judicial de la accionada diligenció indicando que el ciudadano ENZO SÁNCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.514 y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.591.996 era el apoderado judicial de la garante, librándoles para ello los recaudos citatorios respectivos.
En fecha 13 de junio de 2008, se presentó por una parte el apoderado judicial del demandante YOMAR MUÑOZ, y por otro lado, el abogado en ejercicio ENZO SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., y celebraron Convenimiento en los siguientes términos:

“...PRIMERO: El apoderado actor abogado LUIS DAVID PULGAR DELGADO, solicita a la demandada ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS CARRASQUERO y por ende a UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A. por ser esta llamada en cita de garantía, que se le pague para su representado en forma transaccional la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,oo) por los conceptos demandados y los demás expresados en el libelo de la demanda. El abogado ENZO ADALBERTO SANCHEZ SALAS, apoderado de la demandada en cita de garantía ofrece pagarle como fórmula transaccional al actor la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) a lo cual el abogado LUIS DAVID PULGAR DELGADO en su carácter de autos, propone como cantidad definitiva y como fórmula transaccional que se le pague a su representado por todos los conceptos expresados incluyendo los honorarios profesionales de abogados, costas, costos y corrección monetaria e intereses moratorios, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.360,oo) pagados en un solo monto al momento de suscribir la presente transacción. Seguidamente el apoderado de la demandada en cita en garantía Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., ENZO ADALBERTO SANCHEZ SALAS expone: Que está de acuerdo en pagar como cantidad única, total y definitiva por los conceptos expresados en la demanda y los demás conceptos aquí establecidos (monto de la demanda, indexación o corrección monetaria, intereses moratorios, costas, costos, honorarios profesionales, reclamaciones pasadas, presentes y futuras, daños materiales, morales, personales y de cualquier otra índole), la cantidad definitiva propuesta por el apoderado del demandante OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.360,oo) mediante la entrega de un (01) cheque, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.360,oo) a favor del abogado LUIS DAVID PULGAR DELGADO del Banco Federal, cheque No. 01771557, para ser girado contra la cuenta No. 01330001191600020361 y que se entrega en este acto. SEGUNDO: En virtud del acuerdo transaccional a que se ha llegado y al cual se le da el carácter de COSA JUZGADA, la parte demandante a través de su apoderado abogado LUIS DAVID PULGAR DELGADO, le otorga a la Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., total y cabal, finiquito por los conceptos demandados y los demás aquí expresados (monto de la demanda, indexación o corrección monetaria, intereses moratorios, costos, costas, honorarios profesionales, reclamaciones pasadas, presentes y futuras, daños materiales, morales, personales y de cualquier otra índole), por lo tanto UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., queda libre de toda responsabilidad con respecto al pago de los daños materiales y personales que dieron origen al presente juicio de accidente de tránsito. TERCERO: Ambas partes le dan a esta TRANSACCION JUDICIAL, el carácter de COSA JUZGADA, y acuerdan se de por terminado el presente juicio por lo que respecta de la citada en garantía UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., antes identificada. Ciudadano Juez, ambas partes le solicitamos que una vez conste en autos la entrega del cheque contentivo de los OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.360,oo) transados, HOMOLOGUE la presente Transacción y le dé el carácter de COSA JUZGADA y se expida copia certificada del presente escrito, de la copia cheque consignada, del auto de la Homologación y del auto que las acuerde…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que con fecha 13 de junio de 2008, las partes celebraron convenimiento y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley, este Tribunal no se puede oponer a homologar dicho convenimiento celebrado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 13 de junio de 2008 por las partes.
2) Ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada del Convenimiento realizado y su homologación.
3) Ordena devolver el poder consignado por el abogado ENZO SANCHEZ, quedando el mismo agregado en actas en copia certificada por Secretaría.
4) Ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional.



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-




La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales