Expediente de Consignación N° C-061
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º
“Vistos”.- Los antecedentes.
CONSIGNATARIO: JESÚS JAVIER GONZÁLEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.794.880 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
BENEFICIARIO: DOUGLAS ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.779.921, y de igual domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre el ciudadano JESÚS JAVIER GONZÁLEZ RINCÓN, antes identificado, asistido por la profesional del derecho XIOMARA FARIA DE VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 21.443 y presentó escrito de consignación a favor del ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARTÍNEZ, identificado ut supra; el escrito de consignación fue presentado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos el día 04 de abril del año 2008, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008).
En fecha 11 de junio de 2008, el ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.779.921, y el ciudadano JESÚS JAVIER GONZÁLEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.794.880, ambos asistidos de abogados, expusieron lo siguiente:
“... Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo y con el fin de poner fin de poner fin a este u otro procedimiento que pudiera surgir entre nosotros con ocasión al contrato de arrendamiento que existe entre nosotros, hemos convenido en los siguientes términos: 1) Douglas Antonio Martínez Rojas acepta en este acto los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril y mayo de 2008, los cuales se encuentran depositados en la cuenta N° 0007-0098-38-00600115797 del Banco Banfoandes, la cual fue aperturada por este Tribunal a nombre de Douglas Antonio Martínez, asimismo solicita de este Tribunal que le sena entregadas todas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en dicha cuenta.- 2)Asimismo se conviene expresamente en que las cantidades de dinero correspondiente a los meses que faltan por transcurrir hasta la terminación del contrato de arrendamiento sean depositadas por el ciudadano Jesús Javier González Rincón en la cuenta corriente N° 0108-0059-57-0100024790 del Banco Provincial, a nombre de Douglas Antonio Martínez Rojas, y dichos pagos se harán los días diez de cada me, así mismo dichos recibos de depositos servirán como constancia de pago de los cánones mensual de arrendamiento, así mismo convenimos en mantener vigente las demás cláusulas del contrato de arrendamiento hasta su terminación. En virtud de este convenimiento nada más tenemos que reclamamos las partes contratantes y solicitamos al Tribunal que homologue este convenimiento impartiéndole carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente una vez entregadas las cantidades depositadas. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. (Omissis).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha 11 de junio de 2008, el ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS, se allanó en el crédito demandado e hizo en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en lo peticionado en el escrito libelar; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del convenimiento celebrado por las partes, en fecha 11 de junio de 2008.
2) Se abstiene de ordenar el archivo del expediente una vez que haya constancia en actas de la entrega de las cantidades de dinero depositadas.
Se deja constancia que el beneficiario ciudadano JESÚS JAVIER GONZÁLEZ RINCÓN, identificado ut supra, estuvo asistido por el profesional del derecho ORSON VILLANUEVA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 132.917, y que el consignatario ciudadano JESÚS JAVIER GONZÁLEZ RINCÓN, antes identificado, estuvo asistido por la profesional del derecho XIOMARA FARIA DE VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 21.443.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
KATRINA VILLALOBOS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 48-2008
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
WCG/agra.-
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