EXP.7204 SENTE No. 9865
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º Y 149º
Se presentó demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el Abogado MARTIN AVELINO GARCIA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.862, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO FINOL PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 1.636.159, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana MYBELLINE MARGOT RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.974.228, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, la parte actora estimó la demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
Dicha demanda fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25-06-08, dándole entrada este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26-06-08.-
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: “el Conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción “
Establece el Código de Procedimiento Civil, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:
Artículo 60:”…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
PUNTO ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y de las normas citadas y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO (Bs. 10.000,oo), cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, así como la establecida en la resolución donde se implementaron las normas para la tramitación de los juicios Orales; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la cuantía. por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y así se Decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentará el ciudadano PEDRO ANTONIO FINOL PARRA, contra la ciudadana MYBELLINE MARGOT RINCON. En consecuencia:
1- Declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca del presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO propuesto por la el ciudadano PEDRO ANTONIO FINOL PARRA, contra la ciudadana MYBELLINE MARGOT RINCON.
2- Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para que éstas ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veintisiete (27) de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Abog. ANNELIESE GREGORIA GONZALEZ VERA.
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDÓN
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 am), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N°.9865.- EL SECRETARIO
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