EXP.7199 SENT. 9866


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198° Y 149°
Se inició el presente juicio, por demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano MIGUEL FRANCH CHIN GUTIERREZ , venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.590.696, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra del ciudadano RUBEN ENRIQUE BARBOZA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.878.056, Estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 4.000,oo).

Dicha Demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución en fecha 05-06-08, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal el cual le dio entrada a dicha demanda en fecha nueve (09) de Junio de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-

Seguidamente en fecha 18 de Junio del año 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedió a ejecutar la medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 12-06-08, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano MIGUEL FRANCH CHIN GUTIERREZ, contra el ciudadano RUBEN ENRIQUE BARBOZA RINCON, una vez constituido el Tribunal en la dirección indicada procedió a notificar al ciudadano RUBEN ENRIQUE BARBOZA RINCON, parte demandada en este juicio, se hizo asistir en este acto por los Abogados ARGENIS ANTONIO VILLA LOPEZ y JUAN MANUEL VILLA, y el Abogado JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de Secuestro para la cual ha sido exhortado, sobre el inmueble donde nos encontramos constituido, igualmente solicitó que tal como lo ordena el Juzgado de la causa, designe como secuestratario Judicial a la parte actora, representado en este acto por mi persona como Apoderado Judicial del mismo, y el ciudadano RUBEN ENRIQUE BARBOZA RINCON, asistido por los Abogados ARGENIS ANTONIO VILLA LOPEZ y JUAN MANUEL VILLA QUINTERO, antes identificados expuso: Me doy por citado, notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciando al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de de dar por terminado el presente juicio solicitó a la parte demandante me conceda un plazo de ocho (8) días continuos, contados a partir de esta fecha, para entregarle en forma legal el inmueble objeto de esta medida totalmente desocupado, libre de bienes, personas y animales y en perfecto estado de conservación tal como se encuentra actualmente y con sus respectiva solvencia de todos los servicios públicos y el condominio .Presente igualmente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, antes identificado expuso: “En nombre de mi representado acepto la propuesta hecha por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, comprometiéndose la parte actora a hacerle entrega a la parte demandada de la cantidades de dinero consignadas en calidad de deposito, al momento del otorgamiento o celebración del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento ha sido demandado”. Ambas partes solicitaron a este Juzgado homologue el presente convenimiento, lo pase autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del mismo.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento total del mismo.- Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue JMIGUEL FRANCH CHIN GUTIERREZ, contra el ciudadano RUBEN ENRIQUE BARBOZA RINCON, ya identificado en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación

Abog. ANNELIESE GREGORIA GONZALEZ VERA

JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON.
En la misma fecha, la una y treinta minutos de la tarde, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9866.-

EL SECRETARIO