REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió y se admitió la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la Sociedad Mercantil CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 23 de marzo de 1914, bajo el No. 296, debidamente representada por su apoderada judicial Abogada en ejercicio MARICARMEN RANGEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.651.770, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.746 y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 06 de Noviembre de 1953, bajo el No. 53, Tomo 01 de los libros respectivos.

Ahora bien, por cuanto observa este Tribunal que la apoderada actora señala en su escrito libelar que el Accidente de Transito causante de la presente demanda ocurrió en la Avenida Ollarvides con calle Almendrón, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, se hace necesario para esta Juzgadora entrar a analizar su competencia para conocer de esta causa y a tal efecto se observa que dispone el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre lo siguiente:

Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre:
“…El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se haya ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. (negrillas y subrayado del tribunal).

De la norma antes transcrita y siendo que la competencia de este Tribunal abarca solamente los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta circunscripción judicial, se hace forzoso para este Juzgado declinar la competencia por el Territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la Sociedad Mercantil CNA SEGUROS LA PREVISORA en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez,

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)


GS/FR/ggu.