REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato intentada por el ciudadano ABDALA YUNIS CABEZAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.326.090, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Julio de 1999, bajo el No. 16, Tomo 189-A-Sdo.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día dieciséis (16) de Julio de 2007, ordenando la comparecencia de la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de que conste en actas su citación.
Posteriormente, en fecha 25 de Junio de 2008, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano ABDALA YUNIS CABEZAS, plenamente identificado en actas y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALEXIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.529; actuando como parte demandante en este juicio y el abogado ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.044, actuando como apoderado judicial de la demandada, expusieron al Tribunal los términos de la transacción celebrada entre las partes y que se presenta de la siguiente manera: “…Primero: La demandada Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., cancela en este acto al demandante ciudadano ABDALA YUNIS CABEZAS, antes identificados, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 39.200,oo), mediante cheque girado a su favor y contra el Banco Banesco, de fecha 20 de junio de 2008, signado con el No. 42774829, el cual acepta en este acto a su entera satisfacción. Segundo: Como consecuencia de esta transacción el ciudadano ABDALA YUNIS CABEZAS, cede y traspasa a la compañía SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden o le puedan corresponder sobre el vehículo MARCA: TOYOTA, TIPO SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, MODELO: YARIS 5 PUERTAS, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW113050258838, SERIAL MOTOR: 2NZ3751308, AÑO: 2005, PLACA: VCE-66G, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 03 de enero de 2006, identificado con el No. JTDKW113050258838-1-1. Tercero: Ambas partes declaran expresa y formalmente no tener nada más que reclamarse por los conceptos deducidos en la demanda no por ningún otro, por lo que la compañía SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., que (sic) libre de cualquier responsabilidad con respecto del ciudadano ABDALA YUNIS CABEZAS, antes identificado. Cuarto: Ambas partes solicitan del tribunal homologue esta transacción la pase en autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo de este expediente y expida dos (02) copias certificadas de esta transacción y del auto homologatorio. Terminó, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de la TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ABDALA YUNIS CABEZAS, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena archivar el expediente.
B) Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en fecha 25 de Junio de 2008.
C) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas y se ordenó el archivo del presente expediente.-
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
Exp. No 1622-07