REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5439.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DEMANDANTE.: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ (EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA YASMIRA MARINA LINARES).

DEMANDADO: JAMES ENMANUEL PASCAL PINILLO.

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTORA: MISAEL BENITO CARDOZO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 25.462.-

DEL DEMANDADO: ADELIS NAVA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 42.572.-

En fecha Cinco (05) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), se recibió por distribución la presente demanda y con fecha Ocho (08) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, el ciudadano MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V- 5.726.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.462, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, (EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA YASMIRA MARINA LINARES) contra JAMES ENMANUEL PASCAL PINILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.752.948, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, “ RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.” Mi representada es propietaria de un inmueble, constituido por una casa-quinta, situada en la calle Los Robles, sector El Carmen de la Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta de documento debidamente inscrito por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 2004, registrado bajo el Nº 25, protocolo1º, Tomo 6, Primer Trimestre…. Ahora bien, en fecha 13 de Junio de 2005, se lo arrendó al ciudadano JAMES ENMANUEL PASCAL PINILLO, según contrato de arrendamiento por tiempo determinado, con fecha de vencimiento 13 de Junio de 2006, firmando un nuevo contrato de arrendamiento por Tiempo determinado en fecha 13 de Septiembre de 2006, el cual fue autenticado por ante la notaria pública segunda de Cabimas, en la citada fecha 13 de septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 83, Tomo 63 de los libros respectivos y el cual acompaño en cinco folios útiles en copia certificada. Es el caso ciudadano Juez, que de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta de este ultimo contrato, la duración del mismo fue convenido en un (1) año, contados a partir de la fecha cierta de autenticación, es decir del 13 de Septiembre de 2006, por lo que su vencimiento fue el 13 de septiembre de 2007. Ciudadano Juez, mi representada le manifestó oportunamente al arrendatario su voluntad de no prorrogar el Contrato de Arrendamiento, en atención a lo establecido en la citada cláusula cuarta y en concordancia con lo previsto en el literal B…omisis….Ahora bien, ciudadano juez, después de iniciada la prorroga legal el arrendatario ha incurrido en incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento, en efecto el mes de diciembre de 2007, y el mes de enero del 2008, los cancelo el 17 de febrero de 2008, violando la referida cláusula cuarta del contrato de arrendamiento….omisis…. Po lo antes expuesto y con apego a lo pautado en el articulo 41 de citada Ley de alquileres en concordancia con el referido articulo 1167 del código de comento, a su competente autoridad para demandar por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…..omisis….. Pido al tribunal que la citación del demandado se practique en la siguiente dirección: Calle Los Robles, casa S/N, sector El Carmen de la parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia….omisis…Por ultimo pido al tribunal admita la presente demanda y la declare con lugar en la definitiva. En fecha Doce (12) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), el apoderado judicial de la parte demandante solicito copia simple a fin de que se libren los recaudos de citación.- En fecha Trece (13) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), el tribunal mediante auto ordena al alguacil practique la citación de la parte demandada.- En fecha Dieciséis (16) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), el alguacil expuso sobre la citación del demandado.- En la misma fecha el tribunal ordena agregar la boleta de citación respectiva.- En fecha Veinte (20) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), el apoderado judicial consigno escrito de contestación.- En fecha Veintidós (22) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia solicito copia simple de los folios 19 hasta el 25 de la presente causa.- En la misma fecha se expidieron las copias simples solicitadas.- En fecha Veintitrés (23) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), el apoderado judicial de la parte demandante consigno escrito de promoción de prueba.- En la misma fecha el tribunal las agrega y admite cuanto ha lugar en derecho.- En fecha Veintiséis (26) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), el apoderado judicial de la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas.- En la misma fecha el tribunal lo agrega y admite cuanto ha lugar en derecho.-En la misma fecha mediante diligencia el apoderado judicial de la parte demandante impugno las copias simples consignadas y desconoció el documento que riela al folio 24.- En fecha Veintiocho (28) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para tomarle declaración al ciudadano ORLANDO URDANETA, se hizo el anuncio de Ley a las puertas despacho y no habiendo comparecido dicho ciudadano, se declara desierto el acto.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante, sustituyo, reservándose su ejercicio el poder que le fuera conferido. En fecha treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, día y hora señalados por el tribunal para llevar a efecto inspección judicial, el tribunal se traslado y constituyo en el lugar solicitado por la parte promoverte y se evacuo la misma.- En fecha Tres (3) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) se recibió comunicación de la Alcaldía de Cabimas.- En fecha Cuatro (4) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008), el tribunal ordena se agregue a las actas la comunicación recibida.- En fecha Cuatro (4) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) la parte demandada solicito copia simple de los folios 27 hasta el 43 del presente juicio.- En la misma fecha se expidieron las copias simples solicitadas.- En fecha Cuatro (4) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) la parte demandada presento escrito de promoción de prueba.- En la misma fecha el tribunal lo agrega y admite cuanto ha lugar en derecho.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante solicita al tribunal no se le de ningún valor probatorio a las pruebas promovidas por la parte demandada por ser extemporáneas.-
Estudiada, analizada y estudiada como ha sido la presente causa, este sentenciador pasa a dictar la sentencia de fondo o merito previa a las siguientes consideraciones: En primer lugar; El análisis y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA
Acompaña con su demanda en cuatro (4) folios útiles, copia certificad de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 17 de Abril del 2008, el cual quedo anotado bajo el Nº 83, Tomo 63, instrumento este que no fue tachado de falso en ningún momento del debate judicial para desvirtuar su fehaciencia y veracidad, motivo por el cual este sentenciador le dà pleno valor probatorio al emanar de un Organismo autorizado para ello, todo de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
De igual manera produce en cinco (5) folios útiles, copia certificada de contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana YASMIRA MARINA LINARES parte actora en el presente juicio y el ciudadano JAMES ENMANUEL PASCAL PINILLO, instrumento este autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, el mismo no fue tachado de falso en su oportunidad por el adversario, por lo tanto se le dà pleno valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
Riela al folio 29, Notificación emanada de la Alcaldía De Cabimas, Departamento de Inquilinato, de fecha 17 de Marzo del 2008, relacionada con el inmueble objeto del presente juicio, notificación esta que no fue impugnada durante el debate judicial, motivo por el cual este sentenciador le dà valor en cuanto a su autenticidad y veracidad al emanado de un Organismo publico autorizado para tal fin, de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
Riela al folio 30 del expediente, Instrumento publico emanado de la Empresa Imauca, comprobante de pago a nombre del ciudadano PASCAL JAMES, comprobante este que no fue impugnado por lo tanto se le dà pleno valor probatorio en su contenido y firman, por emanar de un Organismo Publico, de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
También riela al folio 31, Instrumento público emanado de la Empresa Gasuinca, estado de cuenta que no fue impugnado por lo tanto se le dà pleno valor probatorio en todo su contenido y firma por emanar de un Organismo, de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
En cuatro (4) folios útiles, de estados de cuentas del consumo eléctrico generado por el inmueble objeto de la presente acción, emanando de la EMPRESA ENELCO, recibos estos que tampoco fue desconocidos ni impugnados por lo que se le dà pleno valor probatorio tanto en su contenido y firma, de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
Al folio 36 corre inserta comunicación dirigida al ciudadano JAMES PASCAL, parte demandada por la ciudadana YASMIRA LINARES, parte actora, donde se indica, algunos deterioros o daños al inmueble objeto de la presente acción, al no ser impugnado en su debido momento se le dà pleno valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
Corre al folio 37 producida con el escrito de promoción de prueba, escrito o comunicación dirigida por la parte actora al demandado JAMES PASCAL PINILLO, la cual no fue desconocida en ninguna oportunidad en su momento procesal, motivo por el cual este sentenciador le dà pleno valor probatorio tanto en su contenido y firma. También acompaña Comunicación dirigida a la parte demandada de fecha 16 de febrero del 2008, donde consta la voluntad de la parte actora para que la parte demandada haga entrega en un plazo determinado el inmueble y finalmente acompaña Recibo de pago el cual tampoco fue desconocido por lo tanto se le dà pleno valor probatorio al mismo de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
Corre inserto a los folios 47 y 48 Inspección Judicial promovida por la parte actora, para ser evacuada en el inmueble objeto del presente litigio, prueba esta que no fue impugnada ni tachada de falsa en ningún momento del debate procesar por la parte interesada, motivo por el cual se le reconoce su fehaciencia y veracidad por emanar de un Organismo autorizado para tal fin, de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.

PRUEBAS TESTIFICALES DE LA PARTE ACTORA
No evacuó.-
Corre inserto al folio 49 comunicación de la Coordinación de Inquilinato, adscrito a la ALCALDIA DE CABIMAS, de fecha 03 de Junio 2008, en original, dicha comunicación al emanar de un funcionario publico no fue tachada de falsa por el adversario en consecuencia, este sentenciador declara su fehaciencia y veracidad de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA
Corre inserta a los folios 55 y 56 en copia certificada solvencia emanada de las Empresas CABIGAS y ENELCO DE CABIMAS sobre estado de cuenta del inmueble objeto de la presente demanda, los mismo no fueron desconocidos ni impugnados por la parte actora, por lo tanto no se le dà valor probatorio para el momento de la contestación se encontraba insolvente la parte demandada, reconoce su autenticidad y veracidad de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Analizada como ha sido la demanda, la contestación de la misma, las pruebas promovidas y evacuadas correspondía a las partes la prueba de su dicho o afirmación de conformidad con los Artículos 506 del Código de Procedimiento y 1554 del Código Civil Venezolano, normas estas que recogen el principio de la carga de la prueba, en este sentido las partes estuvieron de acuerdo o sea aceptaron los siguientes hechos, primero; Que la parte actora es la propietaria del inmueble objeto de la controversia y en segundo lugar de la existencia de un contrato de arrendamiento entre ambos sobre dicho inmueble. Ahora sobre los hechos controvertidos la parte actora demanda la Resolución del Contrato por la falta de pago de los cánones de arrendamiento establecidos en el contrato de arrendamiento aceptado, situación esta que logro demostrar con las pruebas promovidas y evacuadas en el presente debate judicial los cuales concatenadas con el libelo de la demanda ha quedado demostrada la insolvencia del demandado, así como el incumplimiento de las cláusulas de dicho contrato, aunado a esto, en su escrito de contestación invierte la carga de la prueba afirmando haber cancelado o haber cumplido con las cláusulas del contrato, afirmaciones estas que en ningún momento probo, que permitiera su solvencia relacionada con la obligación contraída para el momento de la contestación de la demanda.-.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la ciudadana YASMIRA MARINA LINARES contra el ciudadano JAMES ENMANUEL PASCAL PINILLO, plenamente identificados en actas. SEGUNDO Se declara la RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y la Desocupación del inmueble objeto de la presente acción, ubicado en la Calle Los Robles, Sector El Carmen de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, libre de personas y bienes.- TERCERA: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencido totalmente en esta instancia., de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-- ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.

LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.

La misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-