la misma fecha de hoy, veintiséis de junio del año dos mil ocho, siendo las once y diez minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para poner en posesión libre de personas y bienes a la parte actora, medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano AGUSTÍN JAVIER CHACÍN MARTÍNEZ, en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA SALAS, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del demandante Abogado en ejercicio AGUSTÍN JAVIER CHACÍN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.052, en un inmueble ubicado en el alineamiento Este de la calle Páez (Vía a Parmalat) sector 5 de Julio, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. El Tribunal deja constancia que al momento de su constitución en el referido inmueble, se encontraba en el un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Yolmel José Contreras Sandoval, quien manifestó tener dieciséis años de edad, pero a requerimiento del Tribunal manifestó no poseer en ese momento su cédula de identidad, en compañía de un ciudadano que también estando presente dijo ser y llamarse Osnaldo Enrique Polanco Chourio, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad laminada N° V-7.935.274, por lo que el tribunal procedió a notificarlo del objeto de su traslado y constitución. Se deja constancia que el notificado no manifestó al Tribunal en que calidad ocupa el inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U., titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233 y del mismo domicilio, quien estando presente aceptó el cargo. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Se deja constancia que el bien inmueble objeto de la presente medida se encuentra parcialmente desocupado de bienes, y el resto de los pocos enseres que se encuentran en el inmueble fueron retirados voluntaria y espontáneamente, por lo que el Tribunal le concedió el tiempo necesario para ello. El Tribunal seguidamente con la asistencia del Perito Avaluador, igualmente deja constancia que el inmueble señalado, de la ubicación ya referida lo constituye una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques en parte sin frisar, pisos de cemento y techo de zinc, constante de dos habitaciones, una sala y una cocina, en precarias condiciones, con puertas exteriores de hierro y dos puertas exteriores de madera, cercada por su lindero norte con estantillos de madera y alambres con púas y bahareques, y en su lindero Este con bahareque, sin cerca en su lindero Sur y Oeste, y en su frente siete columnas de concreto, con un deposito anexo y una enramada, una sala sanitaria exterior (letrina) en su fondo. Todo en mal estado de conservación y mantenimiento. Dicho inmueble está enclavado en un terreno tenido como ejido de aproximadamente doce metros de ancho por veintinueve metros de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con inmueble que es o fue de Itala de Leal; Sur, con propiedad que es o fue de José Suárez; Oeste, con la referida calle Páez; y Este, con inmueble que es o fue de Itala de Leal. Estando desocupado totalmente de bienes y de personas, el inmueble donde se está constituido, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, pone en posesión, al demandante ya identificado, del inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado y alinderado. Cumplido como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir el presente despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado por ausentarse.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante,

El Perito Avaluador,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda