la misma fecha de hoy, doce de junio de dos mil ocho, siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos LUÍS LEÓN, NORBERTO FERRER, MIYORBIS MORÁN y VÍCTOR MEDINA, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DON RODOLFO C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Actora, Abogada en ejercicio Rossie Caldera, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.517, en un inmueble donde funciona el fundo Avícola denominado La Ceciliana, ubicado en la vía a Perijá, a la altura del Km. 25, cruzando a la izquierda en dicho kilómetro, vía de penetración que va desde el Km. 25 hasta la fábrica de alimentos “Super S”, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse MIGUEL ÁNGEL ORMO VELIZ, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad laminada N° V-9.776.828, Ingeniero, en su carácter según dijo de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil Agropecuaria Nivar C.A., que según manifiesta el notificado es actualmente arrendataria del fundo Agroavícola donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la demandante, ya identificada con la asistencia dicha, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado fundo agroavícola denominado La Ceciliana, ubicado en el Km. 25 de la vía a Perijá, el cual le pertenece a la demandada según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 1997, bajo el N° 38, protocolo Primero, tomo 3. Dentro del referido inmueble señalo los siguientes bienes, que igualmente forman parte del inmueble señalado, y los cuales son: Una bomba de aspersión de espalda de 20 litros, 32 criadoras a Bassin regulador con conexiones, 527 bebederos avícolas tipo campana, 1058 comederos plasson, 278 platones de recepción de varias medidas (1 galón y 1 ½ galón), 22 motores con aspas marca Eberle 2 Hp, 36 caparazones de ventiladores. Es todo”. En este estado, presente el notificado, ya identificado, expuso: “Le participo al Tribunal que la empresa que represento, Agropecuaria Nivar C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de abril de 1992, bajo el N° 50, tomo 9, es arrendataria del inmueble señalado para ser embargado, con todas sus pertenencias, instalaciones y adherencias, según consta en formal contrato de arrendamiento, autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 19 de agosto de 2004, inserto bajo el N° 71, tomo 81, de los libro respectivo, el cual consigno en este acto, en copia simple, constante de ocho (08) folios útiles, cancelando actualmente Bs. F. 3.630,00 por concepto de canon de arrendamiento mensual, por lo que solicito al Tribunal sean respetados los derechos de mi representada, como tercero ajeno a este proceso. Igualmente, en caso de que se embarguen dichos bienes, solicito al Tribunal, con la previa autorización de la parte ejecutante, que dichos bienes me sean dejados en deposito, comprometiéndome en nombre de mi representada a cuidarlos como un buen padre de familia, no desmejorarlos, ni trasladarlos a lugar distintos al que actualmente se encuentra. Igualmente consigno, constante de dieciséis (16) folios útiles, copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 11 de octubre de 2006, de la empresa que represento, donde consta en su “Titulo X” mi carácter de primer Director Suplente. Es todo”. En este estado, presente la Apoderada Actora, ya identificada, expuso: “Vista la exposición realizada por el notificado, autorizo al Tribunal para que se designe como depositario al arrendatario en pro de proteger las instalaciones del inmueble señalado y que los cánones de arrendamiento frutos del contrato antes mencionados sean consignados por este por ante el Tribunal de la Causa. Es todo”. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, en primer lugar ordena agregar a los autos los documentos consignados en copia simple, y en segundo lugar, provee de conformidad con lo solicitado, en aplicación de lo estipulado en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se designa Depositaria Judicial a la sociedad mercantil Agropecuaria Nivar C.A., ya identificada, en la persona del notificado, a quien se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Seguidamente el Tribunal procede a ejecutar el bien inmueble señalado, denominado Fundo La Ceciliana, de la ubicación ya referida, y con la asistencia del perito avaluador se deja constancia que dicho fundo consta de una casa de habitación compuesta por varias piezas, con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento; 4 galpones para crianza de pollos de 12.80 mts. de ancho por 143,15 mts. de largo, pisos de asfalto, forrados de ciclón, techos de aluminio; 8 tanques eternit instalados; un tanque elevado de 75.000 litros; un poso perforado de 156 mts., de 8 pulgadas con su respectiva bomba sumergible de 3 Hp; 3 corrales de 8 mts. por 14 mts., de ciclón y enramada de laminas de zinc; 4 silos con capacidad de 250 sacos cada uno; 1 tanque de agua en el galpón N° 2; todo alinderado de la siguiente manera: Norte, fundo El Conuco; Sur, con Granja La Alegría; Este, con propiedad que es o fue de los Hermanos Sthormes; y Oeste, con Granja Los Girasoles. Así como se deja constancia de la existencia de los demás bienes señalados por la parte ejecutante, los cuales fueron constatados con la asistencia del perito avaluador, siendo sus características las mismas aportadas por la apoderada actora en su exposición. Todo lo anterior conforma un único inmueble, que con la asistencia dicha queda avaluado en la cantidad de Bs. F. 290.000,oo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado, identificado, alinderado y avaluado, con todas sus pertenencias, adherencias, instalaciones y demás bienes propios de este tipo de fundo, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 290.000,00), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial nombrado y juramentado. De conformidad con lo establecido en el artículo 581 ejusdem, se ordena al notificado que las cantidades de dinero correspondientes a los cánones de arrendamiento que en lo sucesivo se causen, deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa, es decir al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en el edificio Torre Mara, Av. El Milagro de la ciudad de Maracaibo, en cheque de gerencia a nombre del referido Juzgado. Ofíciese al Registro Subalterno correspondiente participando lo conducente. En este estado presente la apoderada Actora, ya identificada, expuso: “Por cuanto el inmueble embargado en este acto no cubre las cantidades a embargar por el Tribunal de la Causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, hasta completar las cantidades ordenadas en el mandamiento de ejecución, asimismo solicito de este Tribunal ejecutor remita a la brevedad las actuaciones de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Es todo". Vista la anterior exposición, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Actora,
Notificado – Representante de la Arrendataria,
El Perito Avaluador,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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