En la misma fecha de hoy, diez de junio de dos mil ocho, siendo las nueve y cuarenta (9:40am.) minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana NEREIDYS GARCIA PEZZOTTI, titular de la cédula de identidad N° V-14.946.199, en contra del ciudadano YONATAH ALEXANDER BRAVO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.677, y a favor de los niños LUIS ÁNGEL BRAVO GARCIA y YORNERY DEL CARMEN BRAVO GARCIA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante ejecutante ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Decciree Méndez, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.460, en un inmueble donde funciona el Departamento de Policía Regional del Estado Zulia, en el municipio Rosario Perijá, ubicado en la Av. 4, barrio Venezuela, frente a la urbanización La Colina, en la ciudad de la Villa, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Antonio Uzcanga Acosta, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.341.756, quien dijo ser Jefe del Departamento Rosario de Perijá del citado Departamento Policial. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de AGENTE POLICIAL, en ese Departamento; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de lo que pueda corresponderle al citado demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda al nombrado demandado en virtud de la prestación de servicios; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y dicha Policía Regional; 4) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2008 y años subsiguientes a los niños y/o adolescentes beneficiarios de la obligación de manutención.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de los nombrados beneficiarios. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las diez y diez (10:00 am) minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y su Abogada Asistente,


El (la) Notificado (a),

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda

En la misma fecha de hoy, se certificó la copia ordenada, se archivó y se remiten las presentes actuaciones originales con sus resultas constantes de cinco (05) folios útiles, con oficio N° 6210-97.-
La Secretaria,