REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Junio de de 2008
198° y 149°


En el día de hoy, Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: XIOMARA MARIA ABREU ALEXANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.902.787, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS QUINTERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.475.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73769, en un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Valmore Rodríguez, Vereda 3, Casa N° 24, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, sobre la misma, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 1080-2.008 por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a tomarle el Juramento de Ley a la ciudadana XIOMARA MARIA ABREU ALEXANDER, ya identificada, quien fue designada como SECUESTRATARIA JUDICIAL por el Tribunal de la causa, en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTE DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADA?. Y Contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.914, quién estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO?. Y contestó: SI LO JURO. El Tribunal deja constancia que siendo las diez y treinta minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano JORGE ENRIQUE CRUZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-25.665.655 padre de la Ejecutada, acompañado del abogado en ejercicio ISRAEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.083, abriendo la Puerta Principal, a los efectos de entrar a dicho inmueble y darle cumplimiento a la presente Comisión. Seguidamente se hizo presente la ciudadana Ejecutada: Sandra Felicidad Cruz A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.351.139. En este estado el Perito Practico ocurrió y expuso: “A la entrada de dicho inmueble objeto de la presente comisión de Medida de Secuestro se encuentra el nombre de Xiomara marcada con el N°. 24, cercada el frente con medio bahareque, pilares de concreto, sin puerta ni protección y los lados cercados de bahareque y tubos de hierro; a la entrada de dicho inmueble se encuentra una puerta de hierro y ventana de vidrio, sin ningún vidrio y protección de hierro; dicho inmueble esta construido de techo de zinc y acerolit, vigas de hierro y de madera, paredes de bloques, pisos de cemento y granito, con puertas de hierro; compuesta de tres cuartos, dos cuartos techado con cielo raso, uno en malas condiciones y el otro en buenas condiciones; una sala sanitaria, una sala techada de cielo raso en malas condiciones; una cocina, un comedor, un lavadero techado con zinc y pisos de cemento y el patio cercado de bahareque. Dicho inmueble en términos generales se encuentra en buenas condiciones a excepción de la pintura que se encuentra en regulares condiciones. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIAL PROVISIONALMENTE el inmueble Ut- Supra identificado, y hace formal entrega del mismo a la SECUESTRATARIA JUDICIALMENTE designada, el cual fue desocupado por la demandada sin la presencia de su pareja ni de su hija que según ella tiene con su pareja, libre de personas y cosas, y en Santa Paz; según lo ordenado por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Población de Bobures. Enmendado: Constituido. Vale. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La Ejecutante y su abogado Asistente y Secuestrataria Judicial,
El Notificado y su Abogado asistente,
La Notificada Ejecutada, se negó a firmar.-
El Perito Práctico,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Junio de de 2008
198° y 149°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de (10) folios útiles, mediante Oficio número 6150-064 .-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.