REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Junio de de 2008
198° y 149°



En el día de hoy, Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las once de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano Ejecutante: BRICHER RENE FORERO MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.687.750, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo abogado YOLEIDA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.466.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.477, en la Alcaldía del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, ubicada en la Avenida Principal de la Población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, a los fines de REINCORPORAR al ciudadano BRICHER RENE FORERO MONTANA, ya identificado a sus labores habituales en la Alcaldía del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia. Esta Jurisdicción ubicada en la Oficina de Recursos Humanos de esta Alcaldía procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana Técnico Superior en Administración OSMELYS YOEMA LEAL RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.972.463, quien manifestó al Tribunal estar acá en calidad de Jefa de Recursos Humanos Encargada, y así mismo manifestó que no se encuentra el ciudadano Alcalde Teofilo Duran Chacón, plenamente identificado en actas, ni el Sindico Procurador ciudadano Jesús Portillo. B) Verifique la cancelación del “…pago de los salarios caídos calculados desde la fecha en que fue Notificada la Patronal del Procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, hasta su efectiva reincorporación, calculado en base al salario base mensual demostrado en actas a razón de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.176.400,oo) o en su actualidad lo equivalente en bolívares fuertes, mensuales más las variaciones salariales decretada por el Ejecutivo Nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar…”; y C) VERIFIQUE EL PAGO “…las Costas, a la parte agraviante a tenor del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”, dándole cumplimiento a la Sentencia N°.22, dictada por este Órgano Superior Jurisdiccional en fecha 26 de 2008. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: REINCORPORADO a sus labores habituales al ciudadano BRICHER RENE FORERO MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:10.687.750, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo ABG. YOLEIDA TERESA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.11.466.794 en la Alcaldía del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, desde este momento. Con respecto a los puntos B) y C) referidos a la VERIFICACION de los pagos la ciudadana encargada de Recursos Humanos, ya identificada expuso lo siguiente: “En Primer lugar hay que proceder a realizar todos los cálculos bajo los parámetros establecidos en la Sentencia de Amparo Constitucional, y además esta Institución no cuenta con los Recursos para el pago que le corresponde al trabajador, de tal forma que una vez que se realicen dichos cálculos hay que proceder a la solicitud de un Crédito Adicional a La Cámara Municipal, y así darle cumplimiento definitivo al presente Mandato de Amparo Constitucional; de igual forma una vez que se obtenga el monto a cancelar al Trabajador se verificará lo del punto C), referido a las Costas Procesales”. En este estado la Procuradora del Trabajo ya identificada en Actas ocurrió y expuso: “A los efectos de ayudar y hacer un Cuadro comparativo de todos los beneficios que le correspondan al Trabajador, tales como: Aguinaldos, vacaciones, cesta ticket, variaciones salariales, entre otros beneficios que puedan corresponderle, realizamos por ante la Inspectoria del Trabajo conjuntamente con el Trabajador; los cuales serán consignados por ante esta Oficina de Recursos Humanos. Enmendado: Reincorporar. Vale. Siendo las doce Meridiem se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Amparado y su Abogada Asistente,
La Notificada Jefa de Recursos Humanos Encargada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Junio de de 2008
198° y 149°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de Veintiún (21) folios útiles, mediante Oficio número 6150-061.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.