JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 06 de Junio de 2.008.- 198° y 149°.- Este tribunal deja constancia que una vez constituido en el Banco Fondo Común, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista) con calle 80, dirección indicada por la Apoderada Judicial de la parte actora en la presente comisión, se conversó con la ciudadana Abogada EGLYS DE LOS ANGELES CASTRO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.661.631, gerente Operativo del Banco Fondo Común donde se encuentra constituido este Tribunal el cual manifestó que la Cuenta que aparecía identificada en la presente comisión no poseía saldo alguno, por lo que este Tribunal procedió a corroborar lo expuesto por la notificada y una vez verificado, se acordó el retiro del Tribunal hacia la otra entidad bancaria a fin de proseguir con la presente comisión.- Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA :


MARIANA C. CARMONA D.






















En horas de Despacho del día de hoy VIERNES SEIS (06) de Junio de dos mil Ocho, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la Ciudadana MARIA MARGARITA URBANEJA YORDI contra el Ciudadano JUAN JOSE ACOSTA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.626.462. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ZAIDA BRAVO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado N° 60.875, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicado en la AV. 4 con calle 72 del centro comercial CLODOMIRA. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano GILBERTO JOSE FERRER MARIN, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.710.067, con el carácter de SUB GERENTE del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fueron requeridos los números de las Cuentas 0108-0211-35-0200182968 y 0108-0231-82-0100095137 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dichas cuentas y el saldo disponible en cada una para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dichas Cuentas pertenecen, la primera, es decir la cuenta de ahorro No. 0108-0211-35-0200182968, al Ciudadano JUAN JOSE ACOSTA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.626.462 y no posee saldo disponible para el momento de la presencia de este tribunal y la segunda, es decir la cuenta corriente No. 0108-0231-82-0100095137 ha una persona jurídica identificada como TELETECH VENEZUELA, C.A. en la cual el ciudadano demandado no aparece como participe o firmante en la mencionada cuenta corriente”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez verificada las cuentas y vistas las exposiciones de los notificados solcito a este tribunal ejecutor se sirva abstenerse de ejecutar la medida por cuanto no hay otra cuenta identificada y no poseo otra información sobre el demandado y remita la presente comisión al tribunal de la causa”. Vistas la anteriores exposiciones este tribunal considera procedente abstenerse de ejecutar la medida comisionada y remitir la presente comisión al tribunal de la causa”. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL LA SECRETARIA:
DE LA PARTE ACTORA:



COMISION No. 3760-08
EXP. No. 42475