En horas de despacho del día hoy VIERNES 06 DE JUNIO DE 2008, siendo LAS 11:30 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3559-07 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue EMMA ELOISA SUZZARINI CASTRILLO contra JUAN EDUARDO ROMERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.884.521 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a TIBIZAY AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.835.026, con el carácter de APODERADA JUDICIAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JUAN EDUARDO ROMERO JIMENEZ, como trabajador al servicio de esa Universidad, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JUAN EDUARDO ROMERO JIMENEZ, parte demandada es trabajador de LUZ.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de L.U.Z.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Bono Vacacional y Utilidades que le puedan corresponder al demandado JUAN EDUARDO ROMERO JIMENEZ, en su relación laboral con la Universidad del Zulia. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en El literal “A” deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 EXP. N° 11443, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :