En horas de Despacho de hoy JUEVES CINCO (5) de Junio de dos mil Ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de POSESIÓN decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ALICIA MARGARITA PIRELA AGUIRRE y NELLY JOSEFINA PIRELA AGUIRRE contra JASAM RICHANI BARAKE. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas YOLANDA GALBAN JIMENEZ y MONICA MERCEDES PIRELA, Inpreabogado Nos. 37.882 y 81.654, respectivamente, específicamente en un apartamento signado bajo el número 6-C, ubicado en el sexto piso del edificio RESIDENCIAS DON RAFAEL Y DOÑA TERESITA situado en la AV. 16 con calle No. 84, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble por lo que se solicito a la conserje del mencionado edificio ciudadana ENA LUZ MORENO, titular de la cedula de ciudadanía colombiana No. 49.758.589 y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “ Ese apartamento se encuentra desocupado desde hace aproximadamente dos (2) meses que lo dejaron los que allí vivían.” Por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como SERGIO JOSE FUENMAYOR BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.300.595 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano SERGIO JOSE FUENMAYOR BASTIDAS, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de bienes muebles y personas y en evidente estado de abandono. En este estado presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble por parte del cerrajero, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se nos ponga en posesión del inmueble objeto de la presente medida en nuestro carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble constituido por un apartamento signado bajo el número 6-C, ubicado en el sexto piso del edificio RESIDENCIAS DON RAFAEL Y DOÑA TERESITA situado en la AV. 16 con calle No. 84, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada norte del edificio; SUR, Pasillo de circulación; ESTE, fachada este del edificio y OESTE, apartamento 6-D. Dicho inmueble consta de: sala comedor, cocina, cuatro habitaciones con closets, lavadero, tres salas sanitarias, y está caracterizado por: techos de platabanda, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas corredizas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en entrada principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras pero sin servicio. Asimismo dejó constancia que a dicho apartamento le faltaban: 2 lámparas, apagadores y tomacorrientes de electricidad, algunas piezas sanitarias no se encontraron, el calentador estaba sin sistema, algunas puertas estaban sueltas, la grifería de los lavaplatos no estaban. Todo en malas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LAS CIUDADANAS YOLANDA JOSEFINA GALBAN JIMENEZ Y MONICA MERCEDES PIRELA CARRASQUERO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nos. V.- 7.606.500 y V.- 13.004.693, RESPECTIVAMENTE, EN SU CARACTER DE APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora, expusieron: “Manifestamos estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a nuestra entera satisfacción y en las condiciones mencionadas”. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la Policía Regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la presente comisión, las Apoderadas Judiciales de la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
/ POSESIONADAS:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL CERRAJERO LA NOTIFICADA:



EL PERITO:


LA SECRETARIA
COMISIÓN No. 3872-08
EXP. No. 45509