En horas de despacho del día de hoy JUEVES CINCO (05) de Junio de dos mil Ocho, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de las Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de la causa, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA sigue Firma Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA contra GREYWE CHIQUINQUIRA ALBARRAN LOPEZ. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado GONZALO VELAZQUEZ ROSALES, Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, una persona que no quiso identificarse manifestó que la nevera que buscábamos no se encontraba en el inmueble, vista la exposición, este Tribunal procedió a verificar lo manifestado y efectivamente se pudo constatar que el bien mueble requerido en la comisión no se encontraba en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal por lo que se ordena el retiro del mismo. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Solicito a este Tribunal se abstenga de remitir la presente Comisión al Tribunal de la causa ya se seguirá tratando de ubicar el bien inmueble descrito. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de remitir la presente comisión conforme a lo solicitado. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
MARIANA C. CARMONA D.
COMISIÓN N° 3792-08
EXP. N° 2693
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