En horas de Despacho del día de hoy LUNES TREINTA (30) de Junio de dos mil Ocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue La Sociedad Mercantil AGA GAS, C.A. contra La Sociedad Mercantil INDUSTRIAS COMERCIALIZADORAS DEL MAR, C.A. (INCOMAR, C.A.). Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado OMAR ALBERTO PEROZO VILLALOBOS, inpreabogado No. 34.148, específicamente en donde funciona La Sociedad Mercantil INDUSTRIAS COMERCIALIZADORAS DEL MAR, C.A. (INCOMAR, C.A.), ubicado en la AV. 58 (circunvalación No. 2) No. 98F-105, sector el pescadito, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano GUSTAVO JOSE BARRIOS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.747.391, con el carácter de PRESIDENTE-PROPIETARIO de La Sociedad Mercantil INDUSTRIAS COMERCIALIZADORAS DEL MAR, C.A. (INCOMAR, C.A.) y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y depositario”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad del demandado a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.48.319,88) los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “ Trátese de UNO: Un autoclave de cocción utilizado para cocinado a vapor de productos, marca: PEDER MORTENSEN DANMARK, de acero inoxidable, serial: PM2255, Modelo: 4621, avaluado en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo del bien señalado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.48.319,88). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el ciudadano GUSTAVO JOSE BARRIOS MARQUEZ, antes identificados y debidamente asistidos en este acto por la abogada SANDRA ALIVEY MORA ACEVEDO, inpreabogado No. 85.273, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todo y cada uno de los actos de este procesó con la finalidad de evitarme mayores perjuicios convengo en la demanda incoada en contra de mí representada por ser cierto los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para finalizar con este procesó hago el siguiente ofrecimiento de pago a la parte actora: Ofrezco cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.200,oo) cantidad de dinero esta que comprende la suma demandada, los honorarios profesionales del abogado actor y las costas del proceso, así como la factura No. 119740 por el monto de MIL CIENTO TRES BOLIVARES (Bs. 1.103,oo) y la factura No. 119717 por el monto de MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS (Bs. 1.226,oo) facturas estas que aun cuando no fueron demandadas las reconozco y acepto en nombre de mí representada como adeudadas. Dicha cantidad de dinero la cancelare de la siguiente forma: La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,oo) en este acto y el resto, es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.400,oo) que cancelare el día VIERNES CUATRO (4) DE JULIO DE 2008 en la oficinas del apoderado actor cuya dirección declaro conocer. Asimismo convengo que en caso de llegarse a rematar bienes mueble o inmuebles propiedad de mi representada dicho remate se llevara a efecto con la publicación de un único cartel de remate y un solo perito designado por el tribunal de la causa, a su vez solicito que los bienes embargados en fundamento al articulo 11 de la Ley de deposito judicial se me dejen en guarda y custodia, en caso de no llegarse a cancelar la suma convenida en la fecha indicada me obligo hacer entrega voluntaria a la depositaria judicial designada del bien embargado, Es todo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en los términos y condiciones antes expresados así como su designación de depositario judicial especial”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido, es todo”. Vista la exposiciones este tribunal procede a designar como depositario judicial especial de los bienes embargados al ciudadano GUSTAVO JOSE BARRIOS MARQUEZ titular de la cedula de identidad No. V.- 6.747.391 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿ciudadano GUSTAVO JOSE BARRIOS MARQUEZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este tribunal leyó al depositario judicial especial las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las misma, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial especial los bienes muebles objeto de la presente medida. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial mayor No. 1037, DARWIN PIÑA, oficial primero No.2131 FERNANDO NAVA,. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.- -
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO/DEP.JUD.
ESPECIAL Y SU ABOGADA
ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA :
COMISIÓN No. 3881-08
EXP: 46.421
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