En horas de despacho del día hoy MARTES 03 DE JUNIO DE 2008, siendo LAS 10:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3875-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE PENSION sigue LISBETH MILAGRO CHOURIO contra JOSE GREGORIO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.904.380 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZAPATERIA TAZMANIA, se procedió a notificar a DULCE CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.780.315, con el carácter de CAJERA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSE GREGORIO PARRA, como Trabajador al servicio de esa Zapatería, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, parte demandada es Trabajador al servicio de esta Zapatería.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de Zapatería Tazmania.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del Sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio de la ZAPATERFIA TAZMANIA.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Anual de utilidades o Remuneración Especial de fin de año.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Anual del Bono Vacacional y Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02 EXP. N° 11531 en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :