En horas de Despacho del día de hoy LUNES DOS (02) de Junio de dos mil ocho, siendo la ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue La Sociedad Mercantil VANITY INTERNACIONAL COLLECTION, C.A. contra DAINI MARTINEZ DE BOZO y WILLIAM GONZALEZ SANCHEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada CARMEN ALICIA SANCHEZ, INPREABOGADO No. 62.603, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 88-51 ubicado en la Calle No. 88B con AV. 18A, sector Delicias, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos DAINI MARGARITA MARTINEZ DE BOZO y WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.- 4.518.902 y V.- 3.927.258, respectivamente con el carácter de parte demandadas en el presente proceso y a quienes se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la de Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal el siguiente bien mueble (vehiculo) propiedad del demandado a fin de que sea embargado preventivamente hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,oo) el cual una vez señalado presente el perito, expuso: “ Trátese de: Un vehiculo marca: Renault, modelo: R18 GTXA, año: 85, color: Vinotinto, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, serial del motor anterior: F058009; Serial actual: F058003, serial de carrocería: F0000041 y placa No. AVM-048 el cual presenta: tapicería en semicuero color: Beige, en buenas condiciones forrada en tela color negro y rojo; latonería y pintura en regulares condiciones, volante de lujo marca: Crab line, batería marca: boss, 4 cauchos en uso en regulares condiciones, asimismo presenta la mica delantera derecha rota, micas traseras en regulares condiciones. Dicho vehiculo le pertenece al demandado WILLIAM ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco en fecha 02 de Febrero de 2007, bajo el No. 19, tomo 19 y ha sido avaluado en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs, 7000, oo). Una ves llevada a efecto la identificación y avaluó del bien mueble (vehiculo) señalado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de lo decretado me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir dicho monto.” Se deja constancia que siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 PM) el ciudadano WILLIAM GONZALEZ SANCHEZ, parte demandada, presento quebrantos de salud por lo que se requirió a través del 911 los servicios del cuerpo de bomberos de Maracaibo el cual se hizo presente en una unidad No. 6060 con los ciudadanos distinguidos EZEQUIEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.561.400 como paramédico y RIGOBERTO PIRELA, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.742.974 como conductor los cuales luego de una revisión médica al mencionado ciudadano decidieron trasladarlo a un centro medico por presentar una arritmia cardiaca por lo que se hace imposible tomar la firma del mencionado ciudadano. En este estado presente la ciudadana DAINI MARGARITA MARTINEZ DE BOZO, antes identificada y debidamente asistida en este acto por la abogada RUTH MARIA CALDERÓN MEDINA, Inpreabogado No.40,906, expuso: “ofrezco para llegar un acuerdo y honrar la presente obligación la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,oo) el cual serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: en este acto en dinero en efectivo y de curso legal en el país la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) por concepto de costos y costas procesales y el restante es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,oo) la cual serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, es decir los DOS (2) de cada mes comenzando la primera de ella el DOS (2) de Julio de 2008., el cual será depositado por ante el tribunal de causa a nombre de la empresa VANITY INTERNACIONAL COLLECTION, C.A. a su vez solicito que el bien embargado (vehiculo) en fundamento al articulo 11 de la Ley de deposito judicial se dejen en guarda y custodia de la ciudadana DAINI MARGARITA MARTINEZ DE BOZO y ratifico que el incumplimiento acarreara la ejecución forzosa del presente convenimiento, y del decreto intimatorio en su totalidad, Es todo. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento presentado por los demandados de autos ante la acreencia en toda y cada una de sus partes, asimismo ya que el monto embargado no cubre el monto demandado para la hora de un incumplimiento el tribunal de la causa podrá disponer del bien y nombrar un solo perito y un solo cartel y para el caso de la desaparición del bien embargado se podrá señalar cualquier otro bien propiedad de los demandados, es todo”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista la exposiciones este tribunal procede a designar como depositario judicial especial del bien embargado (vehículo) a la ciudadana DAINI MARGARITA MARTINEZ DE BOZO titular de la cedula de identidad No. V.- 4.518.902 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿ciudadano DAINI MARGARITA MARTINEZ DE BOZO, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este tribunal leyó al depositario judicial especial las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las misma, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial especial el bien mueble objeto de la presente medida. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 1123 DOUGLAS GARCIA y oficial mayor No. 1037 DARWIN PIÑA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS/ DEP.
JUDICIAL ESP. Y SU
ABOGADA ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:



LA SECRETARIA:

Comisión No. 385708
Exp. 55316