En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIECINUEVE (19) de Junio de dos mil Ocho, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana MARIA BONIFACIA BRICEÑO TORRES contra ZULMA ESTHER GONZALEZ MOLINA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN PABLO UZCATEGUI inpreabogado No. 127.146 específicamente en un inmueble, signado bajo el No. 105B-112, ubicado en la AV. No. 19F, sector La Fortaleza del Barrio Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ANGEL SALVADOR CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N’ V. 17.836.320 con el carácter de Hijo de la ciudadana ZULMA ESTHER GONZALEZ MOLINA parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “ Como pueden ver ya mi mamá se ha llevado la mayoría de las cosas que estaban en esta casa y solo quedan bienes de mi propiedad que voy a sacar en este momento”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Asimismo solicito se me designe secuestratario judicial en mi condición de apoderado judicial de la parte actora”Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y secuestratario judicial a los ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y JUAN PABLO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.461.037, respectivamente. Este ultimo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y JUAN PABLO UZCATEGUI, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Este estado presente el perito, expuso: “Tratese de un inmueble, signado bajo el No. 105B-112, ubicado en la AV. No. 19F, sector La Fortaleza del Barrio Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y cuyos linderos son: NORTE, Inmueble No. 105B-102 que es o fue de ATILIO PERDOMO; SUR, Vía pública, ESTE, AV. 19F y OESTE, Inmuble No. 19F-66 que es o fue de MANUEL GARCIA. Dicho inmueble consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, 6 habitaciones, 2 con closets, 1 sala sanitaria y garage y esta caracterizado por: Techos de zinc sobre estructura de madera y platabanda con cielo raso de anime, pisos de cemento pulido y cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de maderas y de metal con protección de hierro en puerta principal, ventanas de hierro y vidrio tipo romanilla con protección en ventanas frontal, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Técnico segundo No. 2285 GERARDO SILVA, oficial PRIMERO No.0643 PLINIO GONZALEZ. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:





LA SECRETARIA:



COMISION No. 3775-08
Exp. 1773