En horas de Despacho de hoy, MIERCOLES DIECIOCHO (18) de Junio de dos mil ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA sigue la ciudadana LAURINDA GRACIELA RODRIGUEZ FERREIRA contra los ciudadanos JAQUELIN CHIQUINQUIRA, FRANKLIN BENITO, JOHAN MANUEL ZAPATA MAS Y RUBI y ELVIS ZAPATA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, inpreabogado No. 72.724, específicamente en un bien inmueble signado bajo el No. 114, ubicado en el sector JUAN DE DIOS. Parroquia La Concepción, Municipio Jesus Enrique Lossada del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a los ciudadanos JOHAN MANUEL ZAPATA MAS Y RUBI, titular de la Cédula de Identidad número V-20.860.016 y JACQUELIN CHIQUINQUIRA ZAPATA MAS Y RUBI, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.608.069 con el carácter de parte co-demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso:”Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y secuestratario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y secuestratario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.754.028, y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contesto: “si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Trátese de: UNO: un vehículo, marca: Chevrolet, modelo: Sunfire, color: blanco, año 2001, clase: automóvil, tipo: sedan, serial de carrocería: 8Z1JB524X1V323526, serial del motor: X1V323526 y placas: VBI-70K. Dicho vehículo presenta latonería, pintura y tapicería de tela todo en regular estado, con reproductor, 4 cauchos en uso en regular estado, Dos vacíos, 4 rines de lujo y uno normal, motor en regular estado. DOS: Un vehículo, marca: Chevrolet, modelo: Malibu, color: vinotinto antes crema, año 1982, clase: automóvil, tipo: sedan, serial de carrocería: 1W69ACV314552, serial del motor: ACV314552 antes M04302VP y placas: BAC-023. Dicho vehículo presenta carrocería y tapicería de tela y cuero color: vino en regular estado, presente 4 cauchos en uso en regular estado, uno vacío, con 4 rines de lujo, capota en mal estado, abolladuras en guardafangos delanteros, presenta golpe en el frontal, motor sin comprobar su funcionamiento por no prender. Los vehículos anteriormente identificados se corresponden con los que aparecen en la comisión emanada por el tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto son los mismo vehículos que aparecen identificados en la comisión conferida. Este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO LOS VEHÍCULOS ANTERIORMENTE IDENTIFICADO CON FORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestratario judicial designado los vehículos objeto de la presente medida. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policia regional oficial tecnico primero No. 1123, DOUGLAS GARCIA y oficial primero No.0421 RICHARD MARECHEAU. Cumplida como ha sido la presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:

LOS NOTIFICADOS:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO/ SEC. JUDICIAL:




LA SECRETARIA:


COMISION NRO.3843-07
EXP. 46.110